VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano TEODOLINDO CHACÓN ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.288.592, domiciliado en la población de Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ SUAREZ CONTRERAS inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.548, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.
Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento asentada bajo el No. 341, folio 65, año: 1943, en el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 06), que la misma presenta error material en cuanto al nombre del solicitante que figura como: TIODOLINDO siendo lo correcto: TEODOLINDO.
Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: Partida de Nacimiento del solicitante expedida por Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida (folio 06), Copia de la cédula de identidad del solicitante (folio 02). Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento del ciudadano TEODOLINDO CHACÓN ARAQUE, se incurrió en error material en cuanto al nombre del solicitante que figura como: TIODOLINDO siendo lo correcto: TEODOLINDO.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: TEODOLINDO CHACÓN ARAQUE, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y se establece que el nombre del solicitante es TEODOLINDO, queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras.
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