JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, once de noviembre de dos mil ocho.
198 y 149
Visto el Desistimiento de la presente causa, hecho en fecha 28 de octubre de 2008, por los ciudadanos RAMÓN ELÍAS ZAMBRANO CONTRERAS y MARLENE JOSEFINA PÉREZ, asistidos por las Abogados Mariannys Carolina Barrios González, Inpreabogado Nro. 112.558 y Edilia García Molina, Inpreabogados Nro. 30.554, Parte Actora y Demandada, quienes desisten de la presente causa, por Divorcio Ordinario, que obra al folio 35 del presente expediente, este Tribunal en vista de que el Estado debe procurar y resguardar la Institución del matrimonio, homologa dicho desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y una vez quede firme el presente auto se ordena el archivo del Expediente.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO