GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, doce de noviembre de dos mil ocho.
198 y 149
Vista la diligencia de fecha 10 de octubre de 2008, suscrita por la ciudadana NELLY STELLA SOLANO CARRILLO, asistida por la Defensora Pública Segunda designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogado Elda Ysabel Urrea Vivas, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, procediendo con el carácter a favor y único interés del adolescente Pedro José Angulo Solano, parte actora en el presente juicio, mediante la cual DESISTE DE LA TERCERÍA, identificado con la nomenclatura 9204-08 llevado por este Tribunal DEMANDANTE: NELY STELLA SOLANO CARRILLO (MADRE DEL ADOLESCENTE PEDRO JOSÉ ANGULO). DEMANDADO: FREDDY RAMÓN PLAZA ESPINOZA Y RAMON ANTONIO ALBARRAN MOTIVO: TERCERÍA. Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de Tercería y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte Tercerista tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la sentencia. ASÍ SE ESTABLECE.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO
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