LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 27 de octubre de 2008, presentado por los ciudadanos EUNICE ELENA URDANETA BRACHO, DAMARIS DEL CARMEN URDANETA BRACHO, GAMALIEL EMIRO URDANETA BRACHO, CASTOR EMILIO URDANETA BRACHO Y YAMKLIS DENIS URDANETA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, productores agropecuarios, titulares de la cedula de identidad Nro. 9.028.515, 9.197.866, 9.392.352, 11.911.391 y 11.223.053, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de hijos del causante CASTOR EMIRO URDANETA CHACIN, quien falleció ab-intestato, en la Parroquia San Carlos de Zulia, municipio Colón del estado Zulia, en fecha 22 de marzo del año 2008 (22/03/08), tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 04, de la presente solicitud, y asistidos en este acto por el abogado ALFREDO MENDOZA ALMARIO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro.- 12.355.065, Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado con el Nro.- 28.068.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios, presentados por los solicitantes arriba mencionados, asistidos por el abogado ALFREDO MENDOZA ALMARIO.-
1) Al folio 03, obra copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos EUNICE ELENA URDANETA BRACHO, DAMARIS DEL CARMEN URDANETA BRACHO, GAMALIEL EMIRO URDANETA BRACHO, CASTOR EMILIO URDANETA BRACHO, YAMKLIS DENIS URDANETA BRACHO Y del causante EMIRO CASTOR URDANETA CHACIN.-
2) Al folio 04, obra copia certificada del acta de defunción del ciudadano CASTOR EMIRO URDANETA CHACIN, expedida por la Dirección De Coordinaciones Civiles, Parroquia San Carlos de Zulia.
3) Al folio 05 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EUNICE ELENA URDANETA BRACHO, expedida por la Coordinadora civil de la Parroquia San Carlos, Estado Zulia, de fecha 31 de marzo del año 2008.
4) Al folio 06 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DAMARIS DEL CARMEN URDANETA, expedida por la Coordinadora civil de la Parroquia San Carlos, Estado Zulia, de fecha 31 de marzo del año 2008.
5) Al folio 07 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GAMALIEL EMIRO URDANETA, expedida por la Coordinadora civil de la Parroquia San Carlos, Estado Zulia, de fecha 11 de abril del año 2008.
6) Al folio 08 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CASTOR EMILIO URDANETA BRACHO, expedida por la Coordinadora civil de la Parroquia San Carlos, Estado Zulia, de fecha 31 de marzo del año 2008.
7) Al folio 09 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YAMKLIS DENIS URDANETA BRACHO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, 09 de abril del año 2008.
En fecha 04 de noviembre del año 2008, (f. 11-12 y sus vueltos), siendo las diez minutos de la mañana (10:00 am), diez y media de la mañana (10: 30am), día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos para la declaración de los testigos, estando presente los solicitantes ciudadanos EUNICE ELENA URDANETA BRACHO, DAMARIS DEL CARMEN URDANETA BRACHO, GAMALIEL EMIRO URDANETA BRACHO, CASTOR EMILIO URDANETA BRACHO Y YAMKLIS DENIS URDANETA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, productores agropecuarios, titulares de la cedula de identidad Nro. 9.028.515, 9.197.866, 9.392.352, 11.911.391 y 11.223.053, quien presentó como testigo a los ciudadanos JOSÉ DIESON ZAMBRANO RINCÓN, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 9.195.050, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y al ciudadano RAFAEL HUMBERTO MORA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 13.448.577, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por el abogado en la solicitud de la siguiente manera: Que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos EUNICE ELENA URDANETA BRACHO, DAMARIS DEL CARMEN URDANETA BRACHO, GAMALIEL EMIRO URDANETA BRACHO, CASTOR EMILIO URDANETA BRACHO Y YAMKLIS DENIS URDANETA BRACHO e igualmente conocieron de vista trato y comunicación al de cujus CASTOR EMIRO URDANETA CHACIN; tienen conocimiento que el de cujus CASTOR EMIRO URDANETA CHACIN, era soltero, y los únicos y universales herederos son EUNICE ELENA URDANETA BRACHO, DAMARIS DEL CARMEN URDANETA BRACHO, GAMALIEL EMIRO URDANETA BRACHO, CASTOR EMILIO URDANETA BRACHO Y YAMKLIS DENIS URDANETA BRACHO, les consta que no tienen conocimiento de otros hijos adoptivos o reconocidos del de cujus CASTOR EMIRO URDANETA CHACIN, e igualmente tienen conocimiento que el ciudadano antes mencionado falleció en la Parroquia San Carlos del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha 22 de marzo del año 2008.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CASTOR EMIRO URDANETA CHACIN, a sus hijos los ciudadanos EUNICE ELENA URDANETA BRACHO, DAMARIS DEL CARMEN URDANETA BRACHO, GAMALIEL EMIRO URDANETA BRACHO, CASTOR EMILIO URDANETA BRACHO Y YAMKLIS DENIS URDANETA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, productores agropecuarios, titulares de la cedula de identidad Nro. 9.028.515, 9.197.866, 9.392.352, 11.911.391 y 11.223.053, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.- ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil ocho. AÑOS: 198 Y 149.
EL JUEZ

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.-.