JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintiuno de noviembre de dos mil ocho.
198 y 149
Visto el escrito presentado por la ciudadana SONIA GIL ARIZA, venezolana, cedulada con el Nro. 12.780.796, de este domicilio, asistida judicialmente por el profesional del derecho DENIS HERNÁN MOLINA DUGARTE, cedulado con el Nro. 3.001.993 e inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 23.779, según el cual, incoa procedimiento de ejecución de hipoteca contra el ciudadano DANILO BOSCÁN BOHORQUEZ, venezolano, cedulado con el Nro. 3.651.149.
Este Tribunal, pasa a pronunciarse en cuanto a su admisibilidad previa las consideraciones siguientes:
De conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil:

Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ella, y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1. Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2. Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.
3. Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlos.
El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinados partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos (subrayado del Tribunal)

Como se observa, según la norma antes trascrita quien pretenda trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, debe presentar junto con su demanda, además del documento registrado constitutivo de la misma, una certificación expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto el bien hipotecado con posterioridad al establecimiento de la hipoteca.
En este sentido, la doctrina enseña: “Debe consignarse la certificación expedida por el Registrador acerca de los gravámenes y enajenaciones. Este requisito tiene un rol evidente en el procedimiento puesto que el juez debe tener la certeza de los créditos hipotecarios, su graduación y las enajenaciones ocurridas. En el primer aspecto, si se llega al remate es obligatoria la citación de los acreedores hipotecarios para que la cosa pase al comprador libre de todo gravamen, según lo dispone el artículo 1.911 del Código Civil; con relación al segundo aspecto, por el derecho de persecución que sobre el bien hipotecado tiene al creedor hipotecario y la obligación de traer a juicio al tercero poseedor”. (Rivera Morales, R. 2003. La Hipoteca y su Ejecución (Aspecto Sustanciales y Procesales). p. 344)
Sentada la anterior premisa legal y doctrinaria, resulta un requisito formal sine qua non la presentación junto con la demanda que pretenda la ejecución de la hipoteca, de una certificación expedida por el Registrador del lugar donde esta ubicado el inmueble hipotecado, de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto el mismo con posterioridad al establecimiento de la hipoteca.
En el presente caso, la parte demandante pretende la ejecución de la hipoteca constituida como garantía del contrato de préstamo registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 21 de noviembre de 2007, con el Nro. 18, folios 90 al i93, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Cuarto Trimestre.
De la revisión de los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, se puede constatar que sólo se acompañaron al mismo, en cinco folios útiles (fs. 2 al 6), el documento registrado constitutivo de la hipoteca cuya ejecución se pretende.
No consta de las actas procesales que la parte demandante hubiere presentado junto con la solicitud de ejecución de hipoteca certificación expedida por el Registrador del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto el bien hipotecado con posterioridad al establecimiento de la hipoteca, de allí que no sea posible para este Juzgador tener certeza de las enajenaciones y gravámenes que hubiere podido ser objeto la cosa cuya ejecución hipotecaria se pretende, así como no es posible determinar si existe algún tercero poseedor de la misma.
Así las cosas, en virtud que la parte demandante no produjo --tal como lo dispone el ordinal 6to. del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil-- los instrumentos que el artículo 661 eiusdem, considera indispensables para la procedencia del procedimiento de ejecución de hipoteca, los cuales no puede producir en otra oportunidad procesal (ex artículo 434 idem), resulta forzoso para este Juzgador concluir que no es posible darle curso al presente procedimiento ejecutivo, toda vez que su planteamiento es contrario a una disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, en mérito de las razones antes expuestas este Juzgador con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la pretensión por el procedimiento de ejecución de hipoteca. ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese a la parte demandante.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO