LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 23 de octubre del año 2008, presentado por los ciudadanos ELKER SAMIR GUERRERO y VIELKA ESTEFANYA GUERRERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero de los nombrados chofer y la segunda estudiante, cedulados con los Nros. 10.689.790 y 18.695.895 respectivamente, domiciliados en los Naranjos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de hijos de la causante NELI JOSEFINA GUERRERO, quien falleció ab-intestato, el día 16 de abril del año 2008 (16/04/2008), tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 03, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios, presentados por los solicitantes ciudadanos ELKER SAMIR GUERRERO y VIELKA ESTEFANYA GUERRERO GUERRERO, asistidos por la abogada YANITZA KARIN ORTEGA BRACHO.
1) Al folio 03, obra copia certificada del acta de defunción de la ciudadana NELI JOSEFINA GUERRERO, expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles, Coordinación Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, de fecha 10 de abril del año 2008.-
2) Al folio 04, obra copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ELKER SAMIR GUERRERO, expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles, Coordinación Civil Parroquia San Carlos, de fecha 30 de octubre del año 2008.
3) Al folio 05, obra copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana VIELKA ESTEFANYA GUERRERO GUERRERO, expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles Parroquia San Carlos, de fecha 15 de abril del año 2008.
4) Al folio 06-07 y sus vueltos, obra justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública de Santa Bárbara de Zulia, de fecha 08 de septiembre del año 2008..
En fecha 12 de noviembre del año 2008, (f. 09-10 y sus vueltos), siendo las diez de la mañana (10:00 am), once de la mañana (11:00am), día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos para la RATIFICACIÓN del justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia, de fecha 08 de septiembre del año 2008, estando presente los solicitantes ciudadanos ELKER SAMIR GUERRERO y VIELKA ESTEFANYA GUERRERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero de los nombrados chofer y la segunda estudiante, cedulados con los Nros. 10.689.790 y 18.695.895 respectivamente, domiciliados en los Naranjos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la abogada YANITZA KARIN ORTEGA BRACHO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 13.420.083, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 80.513, quienes presentaron como testigos ratificantes a la ciudadana ANA MARÍA CARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, cedulada con el Nro.- 2.737.303, domiciliada en Santa Bárbara de Zulia y al ciudadano LUIS ANGEL AROCHA OLIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, cedulado con el Nro. 1.808.119, domiciliado en Santa Bárbara de Zulia, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, procedieron a ratificar el justificativo de testigo de la siguiente manera: Que conocen de vista trato y comunicación desde hace mas de veinte años a los ciudadanos ELKER SAMIR GUERRERO y VIELKA ESTEFANYA GUERRERO, e igualmente conocieron a la ciudadana NELI JOSEFINA GUERRERO; tienen conocimiento que los ciudadanos ELKER SAMIR GUERRERO y VIELKA ESTEFANYA GUERRERO, son los únicos hijos de la causante NELI JOSEFINA GUERRERO; también les
consta que la causante NELI JOSEFINA GUERRERO, falleció el 16 de abril del año 2008, ya que eran vecinos; les consta que los únicos y universales herederos de la causante antes mencionada son los ciudadanos ELKER SAMIR GUERRERO y VIELKA ESTEFANYA GUERRERO.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NELI JOSEFINA GUERRERO, a sus hijos los ciudadanos ELKER SAMIR GUERRERO y VIELKA ESTEFANYA GUERRERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero de los nombrados chofer y la segunda estudiante, cedulados con los Nros. 10.689.790 y 18.695.895 respectivamente, domiciliados en los Naranjos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida - ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho. AÑOS: 198 Y 149.
EL JUEZ
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.-
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