LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 29 de octubre del año 2008, presentado por los ciudadanos LISANDRO BELANDRIA Y ANA ROSA MOLINA DE BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, agricultor el primero y de oficios del hogar la segunda, cedulados con los Nros. 1.793.070 y 2.279.673 en su orden, domiciliados en el Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en su condición de padres del causante HUMBERTO BELANDRIA MOLINA, quien falleció ab-intestato, el día 18 de julio del año 2008 (18/07/2008), en Santa Elena de Arenales, sector Caño Negro, vía panamericana, diagonal a la estación de servicios el Venecia, casa de Tabla, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 06, de la presente solicitud, y asistidos en este acto por la abogada CARMEN YOLANDA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro.- 5.511.068, Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado con el Nro.- 38.937.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios, presentados por los solicitantes arriba mencionados, asistidos por la abogada CARMEN YOLANDA MONSALVE.-
1) Al folio 03, obra copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos LISANDRO BELANDRIA, ANA ROSA MOLINA DE BELANDRIA y del causante ciudadano HUMBERTO BELANDRIA MOLINA.
2) Al folio 04, obra copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana NORA DEL CARMEN GARCÍA MÁRQUEZ, firmante a ruego de la ciudadana ANA ROSA MOLINA DE BELNDRIA.
3) Al folio 05, obra copia certificada del acta de nacimiento del causante HUMBERTO BELANDRIA MOLINA, expedida por la Registradora Civil de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispos Ramos del Estado Mérida, de fecha 09 de octubre del año 2008.
4) Al folio 06, obra copia certificada del acta de defunción del causante HUMBERTO BELANDRIA MOLINA, expedida por el Registro Civil de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, de fecha 09 de octubre del año 2008.
5) Al folio 07, obra copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LISANDRO BELANDRIA y ANA ROSA MOLINA, expedida por el Registro Civil Municipal, Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, de fecha 08 de octubre del año 2008.
En fecha 07 de noviembre del año 2008, (f. 09-10 y sus vueltos), siendo las once minutos de la mañana (11:00 am), once y media de la mañana (11:30am), día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos para la declaración de los testigos, estando presente los solicitantes ciudadanos LISANDRO BELANDRIA Y ANA ROSA MOLINA DE BELANDRIA (se dejó constancia que la ciudadana NORA GARCÍA MÁRQUEZ, es firmante a ruego de la ciudadana arriba mencionada), venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, agricultor el primero y de oficios del hogar la segunda, cedulados con los Nros. 1.793.070 y 2.279.673 en su orden, domiciliados en el Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, quienes presentaron como testigo al ciudadano JOSÉ GERARDO RONDÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 6.592.642, domiciliado en la Azulita Aldea las Adjuntas, vía la Trampa, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y a la ciudadana IRENES ROBLES JUNCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 14.267.955, domiciliada en la Azulita, Aldea las Adjuntas, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por el abogado en la solicitud de la siguiente manera: Que conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos LISANDRO BELANDRIA y ANA ROSA MOLINA DE BELANDRIA, igualmente conocieron al causante ciudadano HUMBERTO BELENDRIA MOLINA, tienen conocimiento que el día 18 de julio del año 2008, en Santa Elena de Arenales, sector Caño Negro, vía panamericana diagonal a la estación de servicio el Venecia, casa de tabla, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, falleció trágicamente el ciudadano HUMBERTO BELANDRIA MOLINA, les consta que el ciudadano antes mencionado era soltero, no tenia hijos, y que los únicos y universales herederos son sus padres los ciudadanos LISANDRO BELANDRIA Y ANA ROSA MOLINA DE BELANDRIA.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUMBERTO BELANDRIA MOLINA, a sus padres los ciudadanos LISANDRO BELANDRIA Y ANA ROSA MOLINA DE BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, agricultor el primero y de oficios del hogar la segunda, cedulados con los Nros. 1.793.070 y 2.279.673 en su orden, domiciliados en el Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.- ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho. AÑOS: 198 Y 149.
EL JUEZ
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.-.
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