LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito de reforma recibido en este Tribunal, de fecha 24 de octubre del año 2008, presentado por la ciudadana IRANIS MIRELIA PEÑA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.762.136, con domicilio en Caño Chepa bajo, Municipio Obispos Ramos de Lora, actuando como cónyuge del causante ELENI JULIO MERCADO; asistida por la abogada CARMEN YOLANDA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 5.511.068, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 38.937, quien solicitó de este Juzgado se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa del causante ELENI JULIO MERCADO, quien falleció Ab-Intestato, el día 25 de marzo de 2007 (25/03/2007) tal como se evidencia de la copia certificada por la notaria del tribunal del acta de defunción que obra agregada al folio 16, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios presentados por la parte solicitante ciudadana IRANIS MIRELIA PEÑA QUINTERO, asistida por la abogada CARMEN YOLANDA MONSALVE:
1) Al folio 03, obran copias simples de la cedulas de identidad de los ciudadanos IRANIS MIRELA PEÑA QUINTERO; OMAIRA ALVERNIA LIZCANO y NELISBETH ANDREINA PÁEZ QUINTERO.
2) Al folio 07, obra copia fotostática certificada por la secretaria de este tribunal del acta de defunción del ciudadano ELENI JULIO MERCADO, la cual fue expedida por el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de fecha 17 de abril del año 2008.
3) Al folio 08, obra copia fotostática certificada por la secretaria de este tribunal del acta de matrimonio de los ciudadanos ELENI JULIO MERCADO (cónyuge) e IRANIS MIRELIA PEÑA QUINTERO, expedida por el Registro Civil del Municipio “Mario Briceño Iragorry” del Estado Aragua, de fecha 13 de junio del año 2007.
4) Al folio 09 al 46, obra copia fotostática certificada por la secretaria de este tribunal de la solicitud de únicos y universales herederos interpuesta por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente con sede el Vigía.
En fecha 10 y 19 de noviembre de 2008, (folios 53, 54 y 57 con sus respectivos vueltos), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30am), y once de la mañana (11:00am) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos para la declaración de los testigos, estando presente la solicitante ciudadana IRANIS MIRELIA PEÑA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, viuda, técnico medio en administración de empresas, cedulada con el Nro. 14.762.136, asistida en este acto por la abogada CARMEN YOLANDA MONSALVE, ya identificada, quien presento como testigo a las ciudadanas ALVERNIA LIZCANO OMAIRA, venezolana, mayor de edad, con cedula de ciudadanía Nro. 84.386.815, domiciliada en Santa Elena de Arenales, sector Caño Chepa, casa Nro. 19 y NELISBETH ANDREINA PÁEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 16.307.565, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por el abogado en la solicitud de la siguiente manera: Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana IRANIS MIRELIA PEÑA QUINTERO e igualmente conocieron de vista trato y comunicación al de cujus ELENI JULIO MERCADO; que tienen conocimiento que el ciudadano ELENI JULIO MERCADO, falleció en un accidente de transito el día 25 de marzo del año 2007, en la vía panamericana del sector la Rokolita, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; les consta que el ciudadano ELENI JULIO MERCADO era casado con la ciudadana IRANIS MIRELIA PEÑA QUINTERO y era el padre de ADRIANA YUSBEIRA y JONATHAN DAVID, venezolanos, de 12 años y 4 meses de edad respectivamente; que también tienen conocimiento que los únicos y universales del del de cujus ELENI JULIO MERCAD, son la ciudadana IRANIS MIRELIA PEÑA QUINTERO y sus hijos ADRIANA YUSBEIRA y JONATHAN DAVID JULIO PEÑA de 12 años y 4 meses de edad respectivamente.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ELENI JULIO MERCADO, a su esposa IRANIS MIRELIA PEÑA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.762.136, con domicilio en caño chepa bajo, Municipio Obispos Ramos de Lora. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho. AÑOS: 198 Y 149.
EL JUEZ,

ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ




LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.