JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiocho de noviembre de dos mil ocho.
198 y 149
Recibido el presente escrito, junto con sus recaudos acompañados, presentado por la ciudadana TERESA DE JESÚS QUINTERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, cedulada con el Nro. 9.084.346, domiciliada en Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, asistida judicialmente por el Abogado ADALBERTO ALVARADO, cedulado con el Nro. 8.074.488 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 34.008, según el cual intenta formal interdicto de amparo por perturbación contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL OJEDA, venezolano, mayor de edad, comerciante, del mismo domicilio. Désele entrada, fórmese expediente y sígase el curso de Ley correspondiente.
Antes de cualquier consideración, este Tribunal debe pronunciarse en cuanto a la competencia para conocer y decidir la acción interpuesta, para lo cual realiza las consideraciones siguientes:
I
De conformidad con el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil: “El Juez competente para conocer de los interdictos es el que ejerza la jurisdicción en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ello; respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión”
La norma antes trascrita prevé de manera expresa, el Juzgado competente por el territorio para el conocimiento de los interdictos posesorios, cuando el bien objeto de la perturbación o del despojo en la posesión se refiera a un bien inmueble.
En el presente caso, de la relación de los hechos explanados en la querella, se puede constatar que la querellante afirma que fue perturbada en la posesión de un bien inmueble ubicado en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, ubicado en la zona urbana, lugar donde no funciona ningún Juzgado de Primera Instancia en lo Civil.
En estas circunstancias es indudable que el Juzgado competente será el Juzgado de Primera Instancia mas cercano al lugar donde este ubicado el inmueble, todo ello con la finalidad de que facilitar el ejercicio del derecho a la defensa y tener más accesibles las pruebas y el lugar de la evacuación de las mismas, en resguardo de la garantía constitucional del acceso a la justicia prevista en el único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República, cuyo tenor es el siguiente: “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
En la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, funcionan cinco Juzgados de Primera Instancia con competencia en materia civil --que sería la materia a la que estaría atribuido el conocimiento del presente interdicto, toda vez que el inmueble esta ubicado en zona urbana-- y en todo el territorio del Estado Mérida, a saber: tres (03) Juzgados denominados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito con sede en la ciudad de Mérida; un (01) Juzgado denominado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito con sede en la ciudad de Tovar, y un (01) Juzgado denominado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil con sede en la ciudad de El Vigía.
Todos estos Despachos Judiciales, como se dijo, tienen atribuida competencia territorial en todo el Estado Mérida, no obstante, el Juzgador más cercano al lugar donde esta ubicado el inmueble objeto de la querella es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, que tiene su sede en la ciudad de Tovar, al cual correspondería por razones de acceso a la justicia el conocimiento del presente asunto.




En consecuencia, a juicio de este Juzgador, al existir un órgano jurisdiccional que permita al demandado ejercer con mayor facilidad su derecho a la defensa, debe preferirse éste para el conocimiento, sustanciación y decisión de la causa, pues de lo contrario, se atentaría contra la garantía constitucional del acceso a la justicia, cuyo resguardo corresponde a todos lo jueces de la República de conformidad con los artículos 334 de la Constitución de la República y 20 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
II
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, de conformidad con los artículos 334 de la Constitución de la República en concordancia con los artículos 20 y 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE para el conocer y decidir la presente querella incoada por la ciudadana TERESA DE JESÚS QUINTERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, cedulada con el Nro. 9.084.346, domiciliada en Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, asistida judicialmente por el Abogado ADALBERTO ALVARADO, cedulado con el Nro. 8.074.488 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 34.008, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL OJEDA, venezolano, mayor de edad, comerciante, del mismo domicilio.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción con sede en la ciudad de Tovar, al cual se ordena remitir con oficio, las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia.
Notifíquese a la parte querellante
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS