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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 03 de noviembre de 2008, presentado por los ciudadanos NESTOR ENRIQUE MENDEZ RAMIREZ y NESTOR ALEJANDRO MENDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cedulados con el Nro. 9.393.739 y 19.900.818, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la ciudad de Maturín y el segundo en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando el segundo en su propio nombre y el primero en representación de sus menores hijos GREGORY DAVID MENDEZ RIVAS, cedulado con el Nro. 20.573.521 y ADIANEZ ALEJANDRA MENDEZ RIVAS, asistidos en este acto por la Abogada MARITZA COROMOTO RIVAS BELANDRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 96.783, quienes solicitaron de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos NESTOR ALEJANDRO MENDEZ RIVAS, GREGORY DAVID MENDEZ RIVAS y ADIANEZ ALEJANDRA MENDEZ RIVAS, como legítimos hijos de la causante ZENAIDA DEL CARMEN RIVAS, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital II de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 17 de octubre del año 2008 (17/10/2008) tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 04 y su vuelto, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 03, obra copia de la cédula de identidad de la causante Zenaida del Carmen Rivas
2) Al folio 04, acta de defunción de la causante Zenaida del Carmen Rivas, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 23 de octubre del año 2008, acta Nro. 232.
3) A los folios 05 al 08 copia certificada de las partidas de nacimiento de los solicitantes ciudadanos NESTOR ALEJANDRO MENDEZ RIVAS, GREGORY DAVID MENDEZ RIVAS y ADIANEZ ALEJANDRA MENDEZ RIVAS.
4) Al folios 09, obran copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos Nestor Alejandro Méndez Rivas, Gregory David Méndez Rivas y Adianez Alejandra Méndez Rivas.
En fecha 03 de noviembre del año 2008, (f.12), se le dio entrada a la solicitud y el curso de Ley correspondiente, en consecuencia se fijó el tercer día de despacho siguientes a éste a las diez y treinta (10y30) y once (11) de la mañana para la declaración de los testigos a presentar los solicitantes.
En fecha 03 de noviembre de 2008, el ciudadano NESTOR ENRIQUE MENDEZ RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, cedulado con el Nro. 9.393.739, domiciliado en la ciudad de Maturín y de tránsito por este ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida actuando en este acto en representación de sus menores hijos GREGORY DAVID MENDEZ RIVAS y ADIANEZ ALEJANDRA MENDEZ RIVAS, confirió poder apud acta a la abogado Maritza Coromoto Rivas Belandria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 96.783.
En fecha 05 de noviembre de 2008, siendo las diez y treinta y once minutos de la mañana,.día y hora señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos para la declaración de los testigos, estando presente los solicitantes ciudadanos NESTOR ENRIQUE MENDEZ RAMIREZ y NESTOR ALEJANDRO MENDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cedulados con el Nro. 9.393.739 y 19.900.818, respectivamente, con su apoderada judicial abogado Maritza Coromoto Rivas Belandria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 96-783, quien presentó como testigos a los ciudadanos YUBI YOMERIS MOLINA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 11.914.338, domiciliado en Caño Seco IV de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y NESTOR ANTONIO GUTIERREZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.083.903, domiciliado en Caño Seco IV, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, El Vigía, Estado Mérida, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por el abogado en la solicitud de la siguiente manera: que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos NESTOR ENRIQUE MENDEZ RAMIREZ y NESTOR ALEJANDRO MENDEZ RIVAS, y a los menores GREGORY DAVID MENDEZ RIVAS, y ADIANEZ ALEJANDRA MENDEZ RIVAS; que igualmente conocieron a la de cujus Zenaida del Carmen Rivas; que les consta que la causante Zenaida del Carmen Rivas, procreó tres (3) hijos de nombres Néstor Alejandro Méndez Rivas, Gregory David Méndez Rivas y Adianez Alejandra Méndez Rivas; que les consta que la de cujus Zenaida del Carmen Rivas, vivía con sus tres (3) hijos en el apartamento de Caño Seco; que les consta que los ciudadanos Néstor Alejandro Méndez Rivas, Gregory David Méndez Rivas y Adianez Alejandra Méndez Rivas, son los únicos y universales herederos de la causante ciudadana Zenaida del Carmen Rivas.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Zenaida del Carmen Rivas, a sus tres (3) hijos ciudadanos Néstor Alejandro Méndez Rivas, Gregory David Méndez Rivas y Adianez Alejandra Méndez Rivas, venezolanos, cedulados con los Nros. A9.900.818, 20.573.521 y 26.441.102 en su orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
Expídanse (05) cinco juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVANSE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil ocho . AÑOS: 198 de la Federación y 149 de la Federación.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.
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