REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de noviembre de dos mil ocho.
198º y 149º
Por cuanto de la revisión del escrito libelar, se desprende que la demanda incoada por el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, en su condición de APODERADO JUDICIAL de la empresa INVERSIONES MABURCA C.A, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE USUFRUCTO, esta propuesta en contra de los ciudadanos CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.022.328, Arquitecto, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, y su cónyuge, ciudadana MARÍA DANIELA CHUECOS DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.044.891, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, y no obstante, en el auto de admisión de la demanda, sólo se mencionó y se emplazó para la contestación de la demanda al ciudadano CARLOS BLANCO, lo cual representa una irregularidad procesal, que debe ser inmediatamente subsanada a los fines de evitar que tal omisión conlleve la nulidad de los actos subsiguientes; este Tribunal de conformidad con el artículo 206 en concordancia con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad parcial del auto de admisión de la demanda, dictado en fecha 1° de octubre de 2008 (folio 24 y vuelto), y repone la causa al estado en que se encontraba para la referida fecha, debiéndose en consecuencia, dictar un nuevo auto de admisión de la demanda, en el que subsane la omisión de la mención y emplazamiento de la co-demandada, ciudadana MARÍA DANIELA CHUECOS DE BLANCO, anteriormente identificada, conservando y manteniendo todo su valor jurídico tanto la decisión que admitió la pretensión como la sustanciación del proceso por los tramites del juicio ordinario, tal y como, quedó establecido en el auto viciado. Cúmplase. Ahora bien, como consecuencia del anterior pronunciamiento, este Tribunal deja sin efecto y sin ningún valor jurídico, tantos los recaudos de citación librados al co-demandado, CARLOS BLANCO, en fecha 07 de octubre de 2008, como el cuaderno separado de medida de secuestro, formado el día 1° de octubre de 2008. Insértese en la carátula del presente expediente, el nombre de la co-demandada MARÍA DANIELA CHUECOS DE BLANCO. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-