JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de noviembre de dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARÍA ANTONIA DELGADO DE NAVEDA, venezolana, mayor de edad, viuda, Licenciada en Educación, titulares de las cédulas de identidad números V-4.921.075, domiciliada en Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOANA VIRGINIA HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.240.649, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.572, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana MARÍA ANTONIA DELGADO DE NAVEDA, en su condición de hija de la causante AURA TERESA DELGADO, quien falleciera en fecha 22 de agosto de 2.008. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas AURA TERESA DELGADO y MARÍA ANTONIA DELGADO DE NAVEDA. 2º) Copia certificada del acta de defunción de la causante AURA TERESA DELGADO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA ANTONIA DELGADO DE NAVEDA, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Trujillo. 4º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Ejido del Estado Mérida, evacuados en fecha 10 de noviembre de 2.008, quienes declaran que si conocieron desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARÍA ANTONIA DELGADO DE NAVEDA, que no se ha cambiado de domicilio durante los últimos cinco años; que si saben y les consta que la solicitante es hija legítima de la causante AURA TERESA DELGADO; que si les consta que la ciudadana MARÍA ANTONIA DELGADO DE NAVEDA, es la única y universal heredera de la causante AURA TERESA DELGADO. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública de Ejido del Estado Mérida, en fecha 10 de noviembre de 2.008, donde declararon los ciudadanos YASMERY DEL CARMEN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO DÍAZ ROA, plenamente identificados en las actas que contienen sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana MARÍA ANTONIA DELGADO DE NAVEDA, en su carácter de HIJA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la extinta AURA TERESA DELGADO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-
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