REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

198º y 149º

Vencido como se encuentra el lapso legal de apelación, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en fecha 30 de Octubre de 2008 (folio 262 al 301), sin que ninguna de las partes haya hecho uso legal de tal recurso, este Juzgado declara firme dicha decisión, y ordena el archivo del presente expediente. Ahora bien, como colorario del anterior pronunciamiento, y a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el particular “Segundo” de la sentencia supra citada, este Tribunal SUSPENDE medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de febrero de 1.995 y participada al Registrador Subalterno del Distrito Libertador, actual, Registrador Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, según oficio signado con el N° 0830-281, sobre: Una (01) casa para vivienda familiar y la parcela sobre la cual se encuentra construida, ubicada en la Avenida 1 de la Urbanización Alto Chama, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, Casa N° 35, alinderada así: FRENTE: Con la Avenida 1, mide 18 metros; FONDO: Con parcela N° 19, mide 18 mts; COSTADO DERECHO: Con parcela N° 36, mide 33,50 mts; y COSTADO IZQUIERDO: Con parcela N° 34, mide 33,50 mts. Dicho bien fue adquirido por documento protocolizado por ante el mencionado Registro Público, el día 22 de junio de 1.979, bajo el N° 63, Tomo 11, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año. Ofíciese al Registrador respectivo haciéndole la participación de la suspensión de dicha medida. Ofíciese.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se ofició al Registrador Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 1.257-2.008, y se archivó el expediente. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-