LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º

EXPOSITIVA

La presente causa se inicia mediante Solicitud recibida por distribución en fecha 03 de noviembre del año que discurre, suscrita y presentada por la ciudadana ALEYDA COROMOTO ROJAS NIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, enfermera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.533.684 domiciliada en la población de Ejido del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio LIBIO CESAR LOPEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.486.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.594 y jurídicamente hábil; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Nº 20, correspondiente al año 1.959 y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Manifiesta la solicitante en su escrito libelar, que en su acta de nacimiento: “…el funcionario respectivo del momento, incurrió involuntariamente en el error material de transcribir mi primer nombre omitiendo la letra A, es decir, así LEYDA, siendo lo correcto ALEYDA, que es como en todos los asuntos de mi vida personal aparezco, tal y como se evidencia de mi cédula de identidad…omissis” (sic). Que en tal virtud, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil solicita la rectificación de su partida de nacimiento, y se ordene insertar en los registros respectivos de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil.
Acompaña a la Solicitud, los siguientes recaudos:
1) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ALEYDA COROMOTO ROJAS NIÑO, signada con el Nº 20, año 1959, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida (Anexo “A”).
2) Copia de la cédula de identidad correspondiente a la solicitante ALEYDA COROMOTO ROJAS NIÑO (Anexo “A”).

En fecha 06/11/2008, este Tribunal dio entrada a la solicitud en referencia, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, admitió la solicitud cabeza de expediente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Familia de esta Circunscripción Judicial, la cual constó en los autos en fecha 17 del mismo mes y año, tal y como se evidencia a los folios ocho (08) y nueve (09) de autos.

MOTIVA

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

UNICA:

Al ser admitida la solicitud, se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación de la representación fiscal, tal y como se aprecia a los folios 08 y 09 del presente expediente, conforme lo prevé el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la parte solicitante trajo a los autos los siguientes medios probatorios:

1) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ALEYDA COROMOTO ROJAS NIÑO, signada con el Nº 20, año 1959, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida (Anexo “A”); la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que en criterio de quien juzga, por emanar de Funcionario Público competente, este instrumento tiene valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, y así se establece.

2) Copia de la cédula de identidad correspondiente a la solicitante ALEYDA COROMOTO ROJAS NIÑO (Anexo “A”); la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que el criterio de este juzgador es darle valor a este documento de fidedigno, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

En cuanto a los documentos fundamentales de la acción, esto es, la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante (folios 02), por emanar de Funcionarios Públicos competentes y no haber sido objeto de tacha, se le da el valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil y así se establece.

Por su parte, del análisis de las pruebas documentales aportadas por el interesado en la rectificación pretendida, esto es: 1) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ALEYDA COROMOTO ROJAS NIÑO, signada con el Nº 20, año 1959, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida (Anexo “A”); y 2) Copia de la cédula de identidad correspondiente a la solicitante ALEYDA COROMOTO ROJAS NIÑO (Anexo “A”); se encuentran elementos suficientes para dar por demostrado la omisión delatada por la solicitante ciudadana ALEYDA COROMORO ROJAS NIÑO; a saber: “…el funcionario respectivo del momento, incurrió involuntariamente en el error material de transcribir mi primer nombre omitiendo la letra A, es decir, así LEYDA, siendo lo correcto ALEYDA, (omissis)” (sic); omisión ésta que según la solicitante se derivó de un error involuntario, siendo que lo correcto es lo siguiente: Que el verdadero primer nombre de la solicitante, es “ALEYDA”, y así consta y quedó demostrado para este Tribunal de los documentos obrantes en autos, y los cuales fueron debidamente valorados por esta instancia judicial, por lo que es concluyente que la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ALEYDA COROMOTO ROJAS NIÑO, signada con el Nº 20, año 1959, y asentada en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debe ser declarada procedente, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo, y así queda establecido.

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ALEYDA COROMOTO ROJAS NIÑO, signada con el Nº 20, durante el año 1959, asentada en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, interpuesta por la prenombrada ciudadana

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se ordena la rectificación de dicha acta, en el entendido que en lo sucesivo aparezca el primer nombre de la solicitante, ALEYDA COROMOTO ROJAS NIÑO como “ALEYDA” y no “LEYDA”. Queda así rectificada la referida acta de nacimiento.-

TERCERO: Ofíciese y particípese de esta decisión, una vez que quede definitivamente firme, tanto al Registrador Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como al Registrador Principal del Estado Mérida, anexándoseles copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que dichos funcionarios procedan a estampar la NOTA MARGINAL correspondiente, en la respectiva acta de nacimiento.

Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes una vez que quede definitivamente firme, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los veinte (20) días del mes de noviembre del 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Expediente N° 09728.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-