LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º

EXPOSITIVA

La presente causa se inicia mediante Solicitud recibida por distribución en fecha 06 de noviembre del año que discurre, suscrita y presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA CONTRERAS DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.359.125, domiciliada en la Av. 3, Plaza El Llano, edificio Edwigis, Piso 3, Apartamento 6, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente Vail, debidamente asistida por la abogada en ejercicio INGRID DEL CARMEN QUINTERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.756.963, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.685 y jurídicamente hábil; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente a la causante MARÍA ESTERIA MEJIAS DE CONTRERAS (madre de la solicitante), signada con el Nº 1.103, correspondiente al año 2008 y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Manifiesta la solicitante en su escrito libelar, que: “En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008) se presento la ciudadana JENNY DEL CARMEN QUINTERO CONTRERA ANTE EL Registro Civil del Municipio Libertador Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida para exponer el fallecimiento de su señora abuela MARIA ESTERIA MEJIAS DE CONTRERAS quien en vida era mi madre….urge la rectificación del acta de defunción la cual se encuentra anotado bajo el N° 1103, folio N° 0037 de los Libros de Registro Civil de DEFUNCIONES correspondiente al año 2008 y acompaño con letra “A”. Ahora bien, Ciudadano Juez, el Acta en cuestión presenta cuatro (4) errores materiales: 1.Es el caso Ciudadano Juez, que el primer apellido de mi señora madre (fallecida) que se observa en el acta N° 1103 por error material e involuntario del funcionario encargado de transcribir el acta de defunción transcribió “MARIA ESTERIA MEJIA DE CONTRERAS” sin la correspondiente “S” al final del primer apellido, cuando lo correcto es “MARIA ESTERIA MEJIAS DE CONTRERAS”…2. En la presente acta de defunción por error material e involuntario del funcionario encargado de transcribir el acta de defunción N° 1103, transcribió el primer apellido de mi abuelo (fallecido) como “MEJIAS”, cuando el primer apellido correcto era “MEJIAS”….3.…transcribió el nombre de mi abuela (fallecida) como “ANA JOSEFA MONTILLA de MEJIA” cuando el nombre correcto era “ANA JOSEFA MONTILLA DE MEJIAS”, tal y como se evidencia en acta de matrimonio de mi fallecida madre MARIA ESTERIA MEJIAS DE CONTRERAS…4….dijo que dejaba una hija llamada “CARMEN CECILIA CONTRERAS de MEJIA” cuando lo correcto es “CARMEN CECILIA CONTRERAS DE QUINTERO” tal y como se evidencia en la cédula de identidad y acta de matrimonio de mi persona... omissis” (sic). Que en tal virtud, solicita la rectificación de los cuatro (4) errores materiales, a saber: la corrección del primer apellido de su difunta madre, agregar al final del primer apellido la letra “S”; la correcta transcripción del apellido de su abuelo, ALEJANDRO MEJIAS; la correcta transcripción del apellido de casada de su abuela ANA JOSEFA MONTILLA DE MEJIAS; y la correcta transcripción de su nombre CARMEN CECILIA CONTRERAS DE QUINTERO. Fundamentó la solicitud de rectificación de la mencionada acta de defunción de conformidad con el artículo 773 y 769 del Código de Procedimiento Civil.

Acompaña a la Solicitud, los siguientes recaudos:

1) Acta de Defunción correspondiente a la causante MARÍA ESTERIA MEJIAS DE CONTRERAS, signada con el Nº 1103, año 2008, folio N° 0037, asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador (Anexo “A”)
2) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARÍA ESTERIA MEJIAS MONTILLA, signada con el Nº 75, año 1934, folio 35, asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador (Anexo “B”).
3) Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos MARCOLINO CONTRERAS y MARÍA ESTERIA MEJIAS MONTILLA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Andrés Bellos del Estado Mérida (Anexo “C”).
4) Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana CARMEN CECILIA CONTRERAS DE QUINTERO. (Anexo “D”).
5) Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos PASCUAL JESUS QUINTERO RODRIGUEZ y CARMEN CECILIA CONTRERAS MEJIAS, expedida por la Prefectura Civil El Llano Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida (Anexo “E”).

En fecha 14/11/2008, este Tribunal dio entrada a la solicitud en referencia, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, admitió la solicitud cabeza de expediente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Familia de esta Circunscripción Judicial, la cual constó en los autos en fecha 18 de Noviembre del año en curso, tal y como se evidencia a los folios catorce (14) y quince (15) de autos.

MOTIVA

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

UNICA:

Al ser admitida la solicitud, se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación de la representación fiscal, tal y como se aprecia a los folios 14 y 15 del presente expediente, conforme lo prevé el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la parte solicitante trajo a los autos los siguientes medios probatorios:
1) Acta de Defunción correspondiente a la causante MARÍA ESTERIA MEJIAS DE CONTRERAS, signada con el Nº 1103, año 2008, folio N° 0037, asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador (Anexo “A”); la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que en criterio de quien juzga, por emanar de Funcionario Público competente, este instrumento tiene valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, y así se establece.
2) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARÍA ESTERIA MEJIAS MONTILLA, signada con el Nº 75, año 1934, folio 35, asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador (Anexo “B”); la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que en criterio de quien juzga, por emanar de Funcionario Público competente, este instrumento tiene valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, y así se establece.
3) Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos MARCOLINO CONTRERAS y MARÍA ESTERIA MEJIAS MONTILLA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Andrés Bellos del Estado Mérida (Anexo “C”); la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que el criterio de este juzgador es darle valor a este documento de fidedigno, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
4) Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana CARMEN CECILIA CONTRERAS DE QUINTERO. (Anexo “D”); la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que el criterio de este juzgador es darle valor a este documento de fidedigno, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
5) Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos PASCUAL JESUS QUINTERO RODRIGUEZ y CARMEN CECILIA CONTRERAS MEJIAS, expedida por la Prefectura Civil El Llano Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida (Anexo “E”); la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que el criterio de este juzgador es darle valor a este documento de fidedigno, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

Ahora bien, del análisis de las pruebas documentales aportadas por la interesada en la rectificación pretendida, esto es: 1) Acta de Defunción correspondiente a la causante MARÍA ESTERIA MEJIAS DE CONTRERAS, signada con el Nº 1103, año 2008, folio N° 0037, asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador (Anexo “A”); 2) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARÍA ESTERIA MEJIAS MONTILLA, signada con el Nº 75, año 1934, folio 35, asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador (Anexo “B”); 3) Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos MARCOLINO CONTRERAS y MARÍA ESTERIA MEJIAS MONTILLA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Andrés Bellos del Estado Mérida (Anexo “C”); 4) Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana CARMEN CECILIA CONTRERAS DE QUINTERO. (Anexo “D”); y 5) Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos PASCUAL JESUS QUINTERO RODRIGUEZ y CARMEN CECILIA CONTRERAS MEJIAS, expedida por la Prefectura Civil El Llano Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida (Anexo “E”); se encuentran elementos suficientes para dar por demostrados los errores delatados por la solicitante y que se encuentran en la citada acta de defunción correspondiente a la causante MARIA ESTERIA MEJIAS DE CONTRERAS; a saber: “1… que el primer apellido de mi señora madre (fallecida) que se observa en el acta N° 1103 por error material e involuntario del funcionario encargado de transcribir el acta de defunción transcribió “MARIA ESTERIA MEJIA DE CONTRERAS” sin la correspondiente “S” al final del primer apellido, cuando lo correcto es “MARIA ESTERIA MEJIAS DE CONTRERAS”…2… transcribió el primer apellido de mi abuelo (fallecido) como “MEJIAS”, cuando el primer apellido correcto era “MEJIAS”….3.…transcribió el nombre de mi abuela (fallecida) como “ANA JOSEFA MONTILLA de MEJIA” cuando el nombre correcto era “ANA JOSEFA MONTILLA DE MEJIAS”……4….dijo que dejaba una hija llamada “CARMEN CECILIA CONTRERAS de MEJIA” cuando lo correcto es “CARMEN CECILIA CONTRERAS DE QUINTERO”... omissis” (sic); errores éstos que según la solicitante se derivaron de un error involuntario, siendo que lo correcto es lo siguiente: Que el primer apellido de la causante es MEJIAS; hija de: ALENJANDRO MEJIAS y de ANA JOSEFA MONTILLA de MEJIAS; Deja una hija a saber: CARMEN CECILIA CONTRERAS DE QUINTERO; y así consta y quedó demostrado para este Tribunal de los documentos públicos obrantes en autos, y los cuales fueron debidamente valorados por esta instancia judicial, por lo que es concluyente que la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción correspondiente a la causante MARIA ESTERIA MEJIAS DE CONTRERAS, signada con el Nº 1103, año 2008, folio 0037, asentada en los Libros de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, debe ser declarada procedente, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo, y así queda establecido.

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción correspondiente a la causante MARÍA ESTERIA MEJIAS DE CONTRERAS, signada con el Nº 1103, durante el año 2008, folio 0037, asentada en los Libros de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA CONTRERAS DE QUINTERO.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se ordena la rectificación de dicha acta, en el entendido que en lo sucesivo aparezca: 1°) El segundo apellido de la causante, MARÍA ESTERIA MEJIAS DE CONTRERAS, como “MEJIAS” y no “MEJIA”; 2°) …hija de: ALEJANDRO “MEJIAS” y de ANA JOSEFA MONTILLA de “MEJIAS” y no hija de: ALEJANDRO “MEJIA” y de ANA JOSEFA MONTILLA de “MEJIA”; y, 3°) Deja una hija a saber: “CARMEN CECILIA CONTRERAS de QUINTERO” y no “CARMEN CECILIA CONTRERAS de MEJIA”. Queda así rectificada la referida acta de defunción.-

TERCERO: Ofíciese y particípese de esta decisión, una vez que quede definitivamente firme, tanto al Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, como al Registrador Principal del Estado Mérida, anexándoseles copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que dichos funcionarios procedan a estampar la NOTA MARGINAL correspondiente, en la respectiva acta de defunción.

Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes una vez que quede definitivamente firme, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Expediente N° 09735.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos minutos de la tarde. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-