LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


198° y 149º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana YULIMAR LUZARDO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.663.558, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por las abogados en ejercicio GIOCONDA RIVAS MEZA y FRANCELINA RIVAS MEZA, titulares de las cédulas de identidad números 9.473.243 y 8.035.734, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 68.058 y 43.164 y jurídicamente hábiles, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.984 según así consta de acta de nacimiento número 699. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en su nombre, en el sentido de que su nombre verdadero es “YULIMAR” y no “JULIMAR”, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana YULIMAR LUZARDO RAMIREZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copias certificadas de la partida de nacimiento de la ciudadana YULIMAR LUZARDO RAMIREZ, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida; B) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana YULIMAR LUZARDO RAMIREZ. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a su nombre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 699 de la ciudadana: YULIMAR LUZARDO RAMIREZ, de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.984, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 699, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.984, correspondiente a la CIUDADANA: YULIMAR LUZARDO RAMIREZ, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre de la solicitante en la forma siguiente: “YULIMAR”, y no “JULIMAR”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y media de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,


SULAY QUINTERO QUINTERO.