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LA  REPÚBLICA  BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA
 EN  SU  NOMBRE
 
 JUZGADO  SEGUNDO  DE  PRIMERA  INSTANCIA  EN LO  CIVIL,  MERCANTIL  Y DEL TRANSITO DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL  ESTADO  MÉRIDA
 
 196º      y      147º
 
 PARTE     NARRATIVA
 
 Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones,  de fecha 29 de octubre de 2.008, en virtud del cual los ciudadanos JOSÉ MARIANO QUINTERO SÁNCHEZ y SUSANA MÉNDEZ DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 8.011.992 y 3.555.684, en su orden respectivamente, y civilmente  hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio  JOSÉ OLEGARIO ESTUPIÑAN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.021, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 30 de octubre de 2.008, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JOSÉ MARIANO QUINTERO SÁNCHEZ y SUSANA MÉNDEZ DE QUINTERO, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
 
 PARTE   MOTIVA
 
 Conste en autos: PRIMERO: Copia certificada  del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ MARIANO QUINTERO SÁNCHEZ y SUSANA MÉNDEZ DE QUINTERO, expedida por  el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.972 y signada con el N° 337;  SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ MARIANO QUINTERO SÁNCHEZ y SUSANA MÉNDEZ DE QUINTERO. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JOSÉ MARIANO QUINTERO SÁNCHEZ y SUSANA MÉNDEZ DE QUINTERO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la  Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
 
 PARTE     DISPOSITIVA
 
 Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
 
 PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ MARIANO QUINTERO SÁNCHEZ y SUSANA MÉNDEZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano,  Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 28 de diciembre de 1.972, según acta Nº 337.
 
 SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon una (1) hija durante la unión conyugal, la misma se encuentra fallecida, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
 
 TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido  un bien inmueble durante la unión conyugal, liquídese el mismo conforme la ley.-
 
 PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
 DADA,  FIRMADA  Y  SELLADA  EN  LA  SALA  DE  DESPACHO DEL  JUZGADO  SEGUNDO  DE  PRIMERA  INSTANCIA  EN  LO  CIVIL,  MERCANTIL Y TRANSITO DE  LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL  ESTADO  MÉRIDA.  Mérida, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
 EL JUEZ TITULAR,
 
 
 ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
 
 
 LA SECRETARIA TITULAR,
 
 
 SULAY QUINTERO QUINTERO.
 En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y media de la mañana.- Conste.
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 SULAY QUINTERO QUINTERO.
 
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