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LA  REPÚBLICA  BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA
 
 EN  SU  NOMBRE
 
 JUZGADO  SEGUNDO  DE  PRIMERA  INSTANCIA  EN LO  CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO  DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL  ESTADO  MÉRIDA
 
 198º      y      149º
 
 PARTE     NARRATIVA
 
 
 Ingresó por distribución el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 20 de octubre de 2.008, en virtud del cual los ciudadanos RAFAEL ANTONIO DÍAZ CARRERO Y MARÍA SIOMARA RANGEL CARRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.486.742 y V-10.710.851, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio NÉLIDA RANGEL DE SOSA y MIRIAN ESPINOZA DE PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-3.764.040 y V-4.488.151, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 68.056 y 65.934, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 30 de octubre de 2.008, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos RAFAEL ANTONIO DÍAZ CARRERO Y MARÍA SIOMARA RANGEL CARRERO. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia, en fecha 03 de noviembre de 2.008, según la declaración del Alguacil que riela al folio 17 del presente expediente. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
 
 PARTE   MOTIVA
 
 Conste en autos: PRIMERO: Copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO DÍAZ CARRERO Y MARÍA SIOMARA RANGEL CARRERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges ciudadanos RAFAEL ANTONIO DÍAZ CARRERO Y MARÍA SIOMARA RANGEL CARRERO. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos NOHELIA DÍAZ RANGEL y FRANKLIN ANTONIO DÍAZ RANGEL. En la presente solicitud los cónyuges, ciudadanos RAFAEL ANTONIO DÍAZ CARRERO Y MARÍA SIOMARA RANGEL CARRERO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
 
 PARTE     DISPOSITIVA
 
 Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
 
 PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO DÍAZ CARRERO Y MARÍA SIOMARA RANGEL CARRERO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 06 de julio de 1.982, según acta Nº 158.
 
 SEGUNDO: Durante la unión conyugal procrearon dos hijos y por cuanto son mayores de edad, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
 
 PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
 
 DADA,  FIRMADA  Y  SELLADA  EN  LA  SALA  DE  DESPACHO DEL  JUZGADO  SEGUNDO  DE  PRIMERA  INSTANCIA  EN  LO  CIVIL,   MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE  LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL  ESTADO  MÉRIDA.  Mérida, veintisiete de noviembre de dos mil ocho.
 
 EL JUEZ TITULAR,
 
 
 ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
 
 LA SECRETARIA  TITULAR,
 
 
 SULAY QUINTERO QUINTERO.
 
 
 En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste,
 
 LA SECRETARIA TITULAR,
 
 
 SULAY QUINTERO QUINTERO.
 
 
 ACZ/SQQ/dsf.-
 
 
 
 
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