JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de noviembre de dos mil ocho.
198º y 149º
Por recibida la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano JESUS MANUEL ZAMBRANO NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.964.186, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio AIDA C. QUINTERO DE PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.057, titular de la cédula de identidad número V-3.767.724, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al solicitante ciudadano JESUS MANUEL ZAMBRANO NAVA y a la ciudadana OLINLLI DANIELA ZAMBRANO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.308.315, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, de la causante ALCIRA DEL CARMEN NAVA PLAZA, quien falleciera en fecha 03 de agosto de 2.007. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la causante ALCIRA DEL CARMEN NAVA PLAZA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente el año 2.007 y signada con el acta Nº 35; 2º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESUS MANUEL ZAMBRANO NAVA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida; 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana OLINLLI DANIELA ZAMBRANO NAVA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida; 4º) Copia simple de certificado de solvencia de sucesiones de la causante ALCIRA DEL CARMEN NAVA PLAZA; 5º) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESUS MANUEL ZAMBRANO NAVA y OLINLLI DANIELA ZAMBRANO NAVA; 6º) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, evacuados en fecha 28 de octubre de 2.008, ante el cual comparecieron los ciudadanos WLADIMIR ALEJANDRO BALZA RUIZ y ROSSY MARY RIVAS y manifestaron que si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos JESUS MANUEL ZAMBRANO NAVA y OLINLLI DANIELA ZAMBRANO NAVA, desde hace aproximadamente 15 años, que de igual manera conocieron a la ciudadana ALCIRA DEL CARMEN NAVA PLAZA y que falleció el 03 de agosto de 2.007, que les consta que los prenombrados ciudadanos son los legítimos hijos de la causante ALCIRA DEL CARMEN NAVA PLAZA; y por lo tanto sus únicos y universales herederos. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 28 de octubre de 2.008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos JESUS MANUEL ZAMBRANO NAVA y OLINLLI DANIELA ZAMBRANO NAVA, en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta ALCIRA DEL CARMEN NAVA PLAZA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GLADYS UZCATEGUI AGOSTINI
ACZ/GUA/lvpr.-
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