LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
EXPOSITIVA
La presente causa se inicia mediante Solicitud recibida por distribución en fecha 24 de octubre del año que discurre, suscrita y presentada por la ciudadana SIRLADI SANCHEZ DE PICÓN, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.346.782, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio GLADYS ELENA CHACÓN GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.026.684, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.799 y jurídicamente hábil; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, signada con el Nº 246, correspondiente al año 1985 y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) El Llano del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida. Manifiesta la solicitante en su escrito, que en su acta de matrimonio: “…En fecha 31 de julio de 1985, contraje matrimonio civil con el ciudadano JOSÉ ELIODORO PICÓN, por ante la Autoridad civil de la parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, bajo el No. 246, Folios 299 y 300, correspondiente al año 1985… Dicha partida adolece del siguiente error. Allí se me identifico como CIRLADIZ SANCHEZ ACOSTA, siendo este incorrecto por cuanto mi verdadero nombre es SIRLADI SANCHEZ ACOSTA… omissis” (sic). Que en tal virtud, solicita la rectificación de dicha acta de matrimonio de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Acompaña a la Solicitud, los siguientes recaudos:
1) Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos JOSÉ ELIODORO PICÓN y CIRLADIZ SANCHEZ ACOSTA, signada con el Nº 246, año 1985, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador (Anexo “A”).
2) Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos JOSÉ ELIODORO PICÓN y CIRLADIZ SANCHEZ ACOSTA, signada con el Nº 246, año 1985, expedida por el registro Principal del Estado Mérida (Anexo “B”).
3) Copia simple de la Constancia de Datos Filiatorios expedida por la ONIDEX-Oficina Mérida, en fecha 16-10-2008, con relación a la ciudadana SANCHEZ ACOSTA, SIRLADI DE PICON (Anexo “C”).
4) Copia de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana SIRLADI SANCHEZ DE PICON. (Anexo “D”).
5) Copia simple de la constancia de autorización para la expedición de la cédula de identidad venezolana, expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del año 1985. (Anexo “E”).
En fecha 28/10/2008, este Tribunal dio entrada a la solicitud en referencia, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, admitió la solicitud cabeza de expediente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Familia de esta Circunscripción Judicial, la cual constó en los autos en fecha 30 de Octubre del año en curso, tal y como se evidencia a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de autos.
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
UNICA:
Al ser admitida la solicitud, se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación de la representación fiscal, tal y como se aprecia a los folios 16 y 17 del presente expediente, conforme lo prevé el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la parte solicitante trajo a los autos los siguientes medios probatorios:
1) Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos JOSÉ ELIODORO PICÓN y CIRLADIZ SANCHEZ ACOSTA, signada con el Nº 246, año 1985, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida (Anexo “A”); la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que en criterio de quien juzga, por emanar de Funcionario Público competente, este instrumento tiene valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, y así se establece.
2) Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos JOSÉ ELIODORO PICÓN y CIRLADIZ SANCHEZ ACOSTA, signada con el Nº 246, año 1985, expedida por el registro Principal del Estado Mérida (Anexo “B”); la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que en criterio de quien juzga, por emanar de Funcionario Público competente, este instrumento tiene valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, y así se establece.
3) Copia simple de la Constancia de Datos Filiatorios expedida por la ONIDEX-Oficina Mérida, en fecha 16-10-2008, con relación a la ciudadana SANCHEZ ACOSTA, SIRLADI DE PICON (Anexo “C”); la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que el criterio de este juzgador es darle valor a este documento de fidedigno, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
4) Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana SIRLADI SANCHEZ DE PICON (Anexo “D”); la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que el criterio de este juzgador es darle valor a este documento de fidedigno, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
5) Copia simple de la constancia de autorización para la expedición de la cédula de identidad venezolana, expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del año 1985(Anexo “E”); la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que el criterio de este juzgador es darle valor a este documento de fidedigno, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
Ahora bien, del análisis de las pruebas documentales aportadas por el interesado en la rectificación pretendida, esto es: 1) Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos JOSÉ ELIODORO PICÓN y CIRLADIZ SANCHEZ ACOSTA, signada con el Nº 246, año 1985, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador (Anexo “A”); 2) Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos JOSÉ ELIODORO PICÓN y CIRLADIZ SANCHEZ ACOSTA, signada con el Nº 246, año 1985, expedida por el registro Principal del Estado Mérida (Anexo “B”); 3) Copia simple de la Constancia de Datos Filiatorios expedida por la ONIDEX-Oficina Mérida, en fecha 16-10-2008, con relación a la ciudadana SANCHEZ ACOSTA, SIRLADI DE PICON (Anexo “C”); 4) Copia de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana SIRLADI SANCHEZ DE PICON. (Anexo “D”); y 5) Copia simple de la constancia de autorización para la expedición de la cédula de identidad venezolana, expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del año 1985. (Anexo “E”); se encuentran elementos suficientes para dar por demostrados el error delatado por la solicitante y que se encuentra en la citada acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos JOSÉ ELIODORO PICÓN y SIRLADI SANCHEZ ACOSTA; a saber: “se me identifico como CIRLADIZ SANCHEZ ACOSTA, siendo este incorrecto por cuanto mi verdadero nombre es SIRLADI SANCHEZ ACOSTA… (omissis)” (sic); error éste que según la solicitante se derivó de un error involuntario, siendo que lo correcto es lo siguiente: Que el verdadero nombre de la contrayente es SIRLADI, y así consta y quedó demostrado para este Tribunal de los documentos públicos obrantes en autos, y los cuales fueron debidamente valorados por esta instancia judicial, por lo que es concluyente que la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos JOSÉ ELIODORO PICÓN y SIRLADI SANCHEZ ACOSTA, signada con el Nº 246, año 1985, y asentada en los Libros de Matrimonio del Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, debe ser declarada procedente, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo, y así queda establecido.
D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos JOSÉ ELIODORO PICÓN y SIRLADI SÁNCHEZ ACOSTA, signada con el Nº 246, durante el año 1985, asentada en los Libros de Matrimonios del Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, interpuesta por la ciudadana SIRLADI SÁNCHEZ DE PICÓN.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se ordena la rectificación de dicha acta, en el entendido que en lo sucesivo aparezca el nombre completo de la contrayente, como “SIRLADI” y no “CIRLADYZ”. Queda así rectificada la referida acta de matrimonio.-
TERCERO: Ofíciese y particípese de esta decisión, una vez que quede definitivamente firme, tanto al Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, como al Registrador Principal del Estado Mérida, anexándoseles copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que dichos funcionarios procedan a estampar la NOTA MARGINAL correspondiente, en la respectiva acta de matrimonio.
Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes una vez que quede definitivamente firme, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Expediente N° 09707.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince minutos de la tarde. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
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