REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de noviembre de dos mil ocho.

198° y 149°

Se tiene por recibida la presente demanda por COBRO DE SUMAS DE DINERO POR DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por el ciudadano CARLOS MARTIN DÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-8.034.123, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistido por los abogados en ejercicio GUSTAVO ESPINOZA PINO y ORLANDO DE JESÚS DÁVILA, titulares de las cédulas de identidad números V-3.037.605 y V-8.045.533 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.372 y 37.142 en su orden, en contra de los ciudadanos HUGO ISMAEL PARRA y WILMER ISMAEL PARRA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.484.601 y 14.106.345 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, désele entrada, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 860 y siguientes ejusdem, este Tribunal admite la demanda propuesta por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley. En consecuencia por aplicación supletoria del artículo 344 del Código citado, emplácese a los ciudadanos HUGO ISMAEL PARRA y WILMER ISMAEL PARRA GIL, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguiente a aquel en que conste en autos la última de las citaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda que hoy se providencia. Se advierte que de conformidad con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil presentará la referida contestación por escrito, dando cumplimiento a las exigencias allí establecidas. Para la emisión de los respectivos recaudos de citación de la parte demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la expedición de las copias del libelo de la demanda, auto de admisión y la boleta de citación una vez que sea librada, lo cual acreditará mediante diligencia, hecho lo cual el Tribunal proveerá lo consiguiente. Asimismo, vista la solicitud formulada en el libelo de la demanda por el ciudadano CARLOS MARTIN DÁVILA, en su condición de parte actora, debidamente asistido por los abogados en ejercicio GUSTAVO ESPINOZA PINO y ORLANDO DE JESÚS DÁVILA, mediante el cual solicitó que una vez admitida la demanda, se sirva ordenar expedir copia fotostática certificada del libelo y del auto de admisión de la misma a los fines del registro de conformidad con el artículo 1.921 del Código Civil, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría un (1) juego de copias certificadas de la copia fotostática del libelo de la demanda y del auto de admisión que rielan a los folios 1 al 8, 84, 85 y 86 de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente, insértese al pie de la certificación el presente auto.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el número 09723 y se exhortó a la parte actora a sufragar a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la expedición del libelo de la demanda, auto de admisión y la boleta de citación una vez que sea librado, lo cual acreditará mediante diligencia. Igualmente se acordó expedir copia certificada. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/ymr.