JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, seis de noviembre de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano JESÚS GREGORIO CANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.034.385, domiciliado en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Sector El Entable, Vereda 7, Casa Nº 26, de la Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, con Nº Telefónico Celular 0414-0802496, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BELKIS RAFAEL A ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.210.533, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.378, de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, en una casa, edificada sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INV), que ha venido usando, poseyendo, gozando y disfrutándolo en forma continúa, pública, pacífica, desde hace doce (12) años. Dicho lote de terreno tiene una extensión o área de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (43,68 Mts2). Las mejoras construidas sobre el citado lote de terreno consistentes en una casa para habitación familiar, está distribuida de la manera siguiente: Paredes de bloque, debidamente frizadas y mezclilladas, techo de machihembrado con tejas, piso de cerámica, consta de una habitación, un baño, una cocina, lavadero, ventanas de jambar y vidrio con protección, puerta principal con reja de protección e igualmente los servicios públicos inherentes, tales como instalación de luz eléctrica, instalación de aguas negras y blancas. Estas mejoras se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de cinco metros con sesenta centímetros (5,60 Mts) colinda con la vereda siete (7); FONDO: Limita con la vereda nueve (09), en igual extensión que la anterior; COSTADO DERECHO: En una extensión de siete metros con ochenta centímetros (7,80 Mts), colinda con el Estacionamiento de la Urbanización y COSTADO IZQUIERDO: (V.F.), delimita con la Calle Principal, en igual extensión que el anterior. Dichas mejoras que comprende la mano de obra y material de construcción, están valoradas en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,oo). Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARTÍN HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, MARÍA EMÉRITA GONZÁLEZ y WILMER HUMBERTO CORREDOR LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.106.454, V-5.512.536 y V-16.934.495, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 22 de octubre de 2.008, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JESÚS GREGORIO CANO, desde hace años; que saben y les consta que el prenombrado solicitante ha venido poseyendo ese terreno desde hace más de doce años, el cual mide 43,68 Mts; que construyó una casa para habitación, con baño, cocina y servicios básicos; que si saben y les consta que lo ha construido con dinero de su propio peculio y la mano de obra invertido en ello es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,oo); que si saben y les consta que ha disfrutado ese inmueble en forma pública como propietario, que es algo pequeño y que vive allí con su grupo familiar desde hace tiempo. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JESÚS GREGORIO CANO, anteriormente identificado, sobre las mejoras construidas sobre el lote de terreno indicado con anterioridad y que según el solicitante dichas mejoras están valoradas en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO JESÚS GREGORIO CANO. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.

El…
…JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.



LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO.



ACZ/SQQ/dsf.-