JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de noviembre de dos mil ocho.-

198º y 149º

Por cuanto el Tribunal observa que han transcurrido más de diez días de despacho, contados a partir de la fecha en que consto en auto las resultas de la intimación de la parte deudora, mediante la cual el Juzgado comisionado practicó la intimación hasta la presente fecha no ha pagado la cantidad demandada e intimada, ni ha hecho oposición con fundamento legal, ni producido pruebas que la favorezca, este Tribunal de conformidad con lo previsto con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Vigente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tener el DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2.006, como sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada.-
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/lvpr.-