LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
PARTE NARRATIVA
En fecha 21 de septiembre de 2007, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos GERMÁN ALBERTO NUCETE DAPPO y MARÍA CRISTINA ZAMBRANO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-13.097.036 y V-13.549.149, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos, el primero por el abogado en ejercicio GERMÁN EDUARDO NUCETE MARQUINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-664.743, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2.870, de este domicilio y jurídicamente hábil; y la segunda, por el abogado en ejercicio HELMISAM BEIRUTI ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.588.469, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.077, domiciliada en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 16 de diciembre de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, según acta Nº 117; 2) Copia simple de documento de propiedad de un Local señalado con el N° 9, del Centro Comercial San Antonio, Ubicado en el Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida Estado Mérida; 3) Copia simple del documento de compra venta de un apartamento, expedida por la Oficina de Registro Inmobiliario Municipio Autónomo Silva Tucacas, Estado Falcón; 4) Copia simple de certificado de Registro de Vehículo; 5) Copia simple de documento de compra venta de un apartamento distinguido con el N° PH-C, ubicado en la planta pent-house, de la Torre “B”, Sector Santa Barbara, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; y, 6) Copia simple de documento de Gestión Compra Crédito. A los folios 24 y 25, consta auto de fecha 26 de septiembre de 2007, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, le dio curso a la solicitud cabeza de autos y declaró consumada dicha separación, y suspendida entre los cónyuges, la vida en común, quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. Al folio 27, se lee escrito de fecha 24 de Octubre de 2008, suscrito por el ciudadano GERMAN ALBERTO NUCETE DAPPO, en su condición de co-solicitante, asistido por el abogado en ejercicio GERMAN EDUARDO NUCETE MARQUINA, mediante el cual solicita la Conversión en Divorcio, y a tal efecto solicita la notificación de su cónyuge, ciudadana MARÍA CRISTINA ZAMBRANO DUGARTE. Al folio 28, consta diligencia de fecha 27/10/2008, mediante la cual la ciudadana MARÍA CRISTINA ZAMBRANO DUGARTE, en su condición de co-solicitante, se dio por notificada, y manifestó en forma expresa, que no existe reconciliación entre ella y el ciudadano GERMAN ALBERTO NUCETE DAPPO, por tal motivo, se une a la solicitud del prenombrado ciudadano, por lo que solicita la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. Mediante auto de fecha 28 de Octubre de 2008 (folio 30), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, quedando legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y agregada en fecha 29 de octubre de 2008 (folios 32 y 33). El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos GERMÁN ALBERTO NUCETE DAPPO y MARÍA CRISTINA ZAMBRANO DUGARTE, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que, se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 29 de Octubre de 2008, y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y de Bienes, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos GERMÁN ALBERTO NUCETE DAPPO y MARÍA CRISTINA ZAMBRANO DUGARTE, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial. que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 16 Diciembre de 2004, según acta Nº 117. Y así se decide.
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los co-solicitantes han manifestado en forma expresa, haber adquirido bienes en la comunidad conyugal, acordaron liquidarlos de la siguiente manera:
DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS QUE SE ADJUDICAN Y DE LAS CARGAS, DE LA CIUDADANA MARIA CRISTINA ZAMBRANO DUGARTE.
Ambas partes, libres de todo apremio y coacción, declaran que se adjudica, a la ciudadana MARIA CRISTINA ZAMBRANO DUGARTE, ya identificada, en plena y absoluta propiedad, con motivo de la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento: PRIMERO: un (01) vehículo con las siguientes características: MARCA: Ford; TIPO: Sedán; MODELO: Fiesta, AÑO: 2005; COLOR: Negro; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N858A20273; SERIAL DEL MOTOR: 5A20273; PLACA: NAR10I; CLASE: Automóvil; USO: particular, según consta en certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio de Infraestructura y el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo el No. 23486029; SEGUNDO: La totalidad de los derechos y acciones tanto de crédito y de propiedad sobre un contrato de opción a compra sobre un (01) inmueble, tipo apartamento, ubicado en la urbanización el Rosario, “Residencia Diamela”, piso 8, apartamento numero PH-B, con un área aproximada de ciento cuarenta y un metro cuadrados con diez y seis centímetros cuadrados ( 141,16 MTS2), en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, contrato éste suscrito en fecha de veinte (20) de octubre del año dos mil cinco (2005), por vía privada con la CONSTRUCTORA ORION, C.A, inscrita en el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de Julio de mil Novecientos setenta y seis (1976), bajo el numero 1.670, Tomo I, folios 248 al 255, representada en dicho acto privado por su Director DANIEL ALBERTO LEON VALERI, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la cedula de identidad numero V- 11.952.991, jurídicamente hábil; TERCERO: la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 150.000.000,00) o su equivalente según la reconversión monetaria actual, esto es, CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 150.000,oo). Por ende en este acto, el ciudadano GERMAN ALBERTO NUCETE DAPPO, ya identificado, se obliga y asegura sin pagar sin excusa CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000.00), o su equivalente según la reconversión monetaria actual, esto es, CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 150.000,oo), en efectivo a través de un bien mueble, precisamente, de vehículo MARCA: Chevrolet, AÑO: 2007; COLOR: Plata, MODELO: TAHOE, PLACAS: GDN-24E, USO: particular, TIPO: camioneta, valorada en la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (130.000.000,00), o su equivalente según la reconversión monetaria actual, esto es, CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 130.000,oo), propiedad de la empresa Mercantil “CONSTRUCCIONES E HIDRAULICA ND, CA.” (COHINCA), domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida, según acta constitutiva inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y tres (22/09/1993), bajo el No. 27, Tomo A-7, autorizada a tal efecto por lo dispuesto en la Cláusula Décima Quinta del Acta Constitutiva y de acuerdo al nombramiento de la última Junta Directiva, según documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintitrés de junio de dos mil cuatro (23/06/2004), bajo el N° 46, Tomo A-14, representada por su Director General GERMAN ALBERTO NUCETE DAPPO, ya identificado. En caso que la forma de pago sea con el traspaso de propiedad del vehiculo ya identificado en este documento, el remanente consiste en VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 20.000.000,00) o su equivalente según la reconversión monetaria actual, esto es, VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 20.000,oo), será pagado en efectivo.
Asimismo la ciudadana MARIA CRISTINA ZAMBRANO DUGARTE, ya identificada, asume los pasivos consistentes, en deudas y sus intereses que contrajo hasta la presente fecha con entidades bancarias, relativos a sus tarjetas de crédito y a créditos solicitados por ella personalmente, y la deuda con la persona jurídica de base colectiva CONSTRUCTORA ORION, CA., identificada ut supra, según consta del contrato de opción a compra suscrito en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil cinco (2005), por vía privada, descrito ampliamente en el acápite “ CUARTO”: de la enumeración de activos que conforman nuestra comunidad conyugal, referido al inmueble, descrito en dicho acápite solo hasta la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS.65.000.000,00) o su equivalente según la reconversión monetaria actual, esto es, SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 65.000,oo); el remanente de la deuda se cubrirá inmediatamente por partes iguales por ambos solicitantes.
DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS QUE SE ADJUDICAN Y DE LAS CARGAS, AL CIUDADANO GERMAN ALBERTO NUCETE DAPPO
Ambas partes, libres de todo apremio y coacción, declaran que se adjudica, al ciudadano GERMAN ALBERTO NUCETE DAPPO, ya identificado, en plena y absoluta propiedad, con motivo de la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento: PRIMERO: Un (01) inmueble consistente en un apartamento distinguido con las letras PH-C, ubicado en la planta pent- house de la Torre “B”, del Conjunto Residencial Agua Santa, ubicado en la urbanización El Rosario sector Santa Barbará, Jurisdicción de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha trece (13) de marzo del año dos mil seis (2006), bajo el número dos (02), folio seis (06) al folio once (11), Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Segundo, del Primer Trimestre del año dos mil seis (2006); SEGUNDO: un tercio (1/3) de los derechos sobre un (01) inmueble, consistente en un apartamento distinguido con las letras 1-H, ubicado en el edificio “RESIDENCIAS VILLARENA”, situado en el Sector Araguita, Municipio Silva del Estado Falcón, según consta en documento Registrado en fecha trece (13) de junio del año dos mil cinco (2005), por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, en la localidad de Tucacas, el cual quedó registrado bajo el número 4, folio 16 al folio 20, Protocolo Primero, Tomo Décimo, del Segundo Trimestre del año dos mil cinco (2005); TERCERO: un tercio (1/3) de los derechos de un (01) Inmueble consistente en un local, señalado con el número Nueve (09) del Centro Comercial San Antonio, Ubicado en el Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veinte y nueve (29) de septiembre del año dos mil seis (2006), el cual quedó registrado bajo el número 50, del folio 360 al 365, Protocolo Primero, Tomo Quincuagésimo Tercero, del Tercer Trimestre del año dos mil seis (2006), CUARTO: cúmulo de instrumentos bursátiles Bonos PDVSA 17, 27 y 37, adquiridos a nombre personal de la ciudadana MARIA CRISTINA ZAMBRANO DUGARTE, ya identificada; los cuales se mantienen en tenencia y custodia del banco Universal Banesco.
El ciudadano GERMAN ALBERTO NUCETE DAPPO, ya identificado, asume los pasivos consistentes, en deudas y sus intereses que contrajo hasta la presente fecha con entidades bancarias, relativos a sus tarjetas de crédito y a créditos solicitados por él personalmente, e inmediatamente la mitad del remanente superior de la deuda con la persona jurídica de base colectiva CONSTRUCTORA ORION C.A, identificada ut-supra, según consta del contrato de opción a compra suscrito en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil cinco (2005), por vía privada, descrito ampliamente en el acápite “CUARTO” de la enumeración de activos que conforman la comunidad Conyugal, referido al inmueble, descrito en dicho acápite, solo por la mitad de la cantidad superior a SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 65.000.000,00), o su equivalente según la reconversión monetaria actual, esto es, SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 65.000,oo). Finalmente los prenombrados solicitantes, ratifican que adquieren separadamente, en plena y absoluta propiedad los bienes que les fueron, aquí adjudicados y en consecuencia, tienen el derecho de uso, disfrute y posesión de los mimos. De la misma forma manifestaron su deseo de mantener independientes sus cuentas bancarias, y tarjetas de créditos a sumiendo cada uno el activo y pasivo que hayan contraído a título personal, es decir, a nombre de cada uno, de modo individual. Que a partir de la presente fecha pertenecerán a cada uno de los prenombrados solicitantes, y ningún derecho tendrá el otro sobre ellos, cualesquiera bienes derechos reales o de créditos, de cualesquiera naturaleza, incluidos sueldos, salarios, viáticos, indemnizaciones, prestaciones o bonificaciones, frutos civiles y naturales, que a partir de la separación cada solicitante reciba o adquiera.
Este Tribunal respeta tal acuerdo de los prenombrados ciudadanos, relativos a esa separación de bienes, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Quedan así liquidados los bienes antes descritos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de noviembre de dos mil ocho.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
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