REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

Por cuanto consta de la sentencia interlocutoria que obra inserta del folio 210 al 245 del presente expediente, que las pruebas promovidas por las partes fueron providenciadas en fecha 23 de Julio de 2008, lo que permite establecer que ha transcurrido en exceso el lapso de evacuación de pruebas, previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, resulta evidente que la causa se encuentra paralizada, y a los fines de su continuación, este Tribunal ordena notificar a las partes, haciéndoseles saber que una vez que conste en autos la declaración del Alguacil de haber practicado la última de las notificaciones, comenzará a computarse el lapso de DIEZ DIAS CONSECUTIVOS, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y vencido el mismo, los informes tendrán lugar en el DÉCIMO QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal. Líbrense boletas. Ahora bien, como quiera que de las actuaciones que cursan a los folios 03 y 66 del presente expediente, se evidencia que allí la parte actora y la parte demandada, respectivamente, tienen su domicilio procesal en las direcciones allí indicadas, líbrense las respectivas boletas con las inserciones pertinentes y, entréguenseles al Alguacil de este Tribunal para que practique las notificaciones ordenadas, dejándolas en la dirección indicada por cada una de las partes como su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En…

… la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes y se entregaron al Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-