LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198° y 149º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el abogado en ejercicio RIGOBERTO DE J. ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número 2.286.870, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.600, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ELIO ANTONIO UZCATEGUI GUTIERREZ y MARISOL COROMOTO UZCATEGUI GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.102.554 y 11.952.495, respectivamente el primero domiciliado en Maturín, Estado Monagas y la segunda en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, promueve la rectificación de las Partidas de Nacimientos, asentadas por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los años 1.969 y 1.973, según así consta de las actas de nacimientos números 3.234 y 394. Manifiestan los solicitantes que en la partida de nacimiento del ciudadano ELIO ANTONIO UZCATEGUI GUTIERREZ, donde aparece un error material en los nombre de su progenitora la ciudadana SOBEIRA DEL CARMEN GUTIERREZ DE UZCATEGUI, en el sentido de que los nombres verdaderos de su progenitora son “SOBEIRA DEL CARMEN” y no “CARMEN SOBEIDA”, asimismo se incurrió en el error material en la partida de nacimiento de la ciudadana MARISOL COROMOTO UZCATEGUI GUTIERREZ, donde aparece un error material en el nombre de su progenitora la ciudadana SOBEIRA DEL CARMEN GUTIERREZ DE UZCATEGUI, en el sentido de que los nombres verdaderos de su progenitora son “SOBEIRA DEL CARMEN” y no “SOBEIDA DEL CARMEN”, siendo como aparecen las partidas de nacimientos asentadas por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores material señalados al levantar las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ELIO ANTONIO UZCATEGUI GUTIERREZ y MARISOL COROMOTO UZCATEGUI GUTIERREZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Original de poder otorgado al abogado en ejercicio RIGOBERTO DE J. ZAMBRANO, por los ciudadanos ELIO ANTONIO UZCATEGUI GUTIERREZ y MARISOL COROMOTO UZCATEGUI GUTIERREZ; B) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ELIO ANTONIO UZCATEGUI GUTIERREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.969 y signada con el acta Nº 3.234; C) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARISOL COROMOTO UZCATEGUI GUTIERREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.973 y signada con el acta Nº 394; D) Copia certificada del acta de de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL UZCATEGUI GAVIDIA y SOBEIRA DEL CARMEN GUTIERREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; E) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SOBEIRA DEL CARMEN GUTIERREZ DE UZCATEGUI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida; F) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SOBEIRA DEL CARMEN GUTIERREZ DE UZCATEGUI. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por los solicitantes en cuanto a los nombres de su progenitora. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a los errores invocados que aparecen en las PARTIDAS DE NACIMIENTOS NÙMEROS 3.234 y 394 de los CIUDADANOS: ELIO ANTONIO UZCATEGUI GUTIERREZ y MARISOL COROMOTO UZCATEGUI GUTIERREZ, de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante los años 1.969 y 1.973, razón por la cual la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimientos a que se contrae este expediente deben ser declaradas con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 3.234, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.969, correspondiente al ciudadano ELIO ANTONIO UZCATEGUI GUTIERREZ, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en sus duplicados que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida los nombre de su progenitora la ciudadana SOBEIRA DEL CARMEN GUTIERREZ DE UZCATEGUI en la forma siguiente: “SOBEIRA DEL CARMEN” y no “CARMEN SOBEIDA”, asimismo DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 394, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.973, correspondiente a la CIUDADANA: MARISOL COROMOTO UZCATEGUI GUTIERREZ, en el entendido de que en el Libro de Partida de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida los nombres de su progenitora, la ciudadana SOBEIRA DEL CARMEN GUTIERREZ DE UZCATEGUI, en la forma siguiente: “SOBEIRA DEL CARMEN” y no “SOBEIDA DEL CARMEN”. Quedan así rectificadas dichas partidas de Nacimientos.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de noviembre de dos mil ocho.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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