REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de noviembre de dos mil ocho.

198º y 149º

Recibida por distribución la anterior solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ y ROSALBA VERGARA VARELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-9.352.190 y V-10.104.973, respectivamente, obrero el primero, Técnico Superior la segunda, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUIDO LEONARDO PEÑA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.719.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.074, de este domicilio y jurídicamente hábil; désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Certifíquense por auto separado las copias del libelo. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
En…

… la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 09726, se le dio entrada, se formó expediente, se admitió, se libró la correspondiente boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, anexándosele copia certificada del escrito de libelar, y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO