JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, doce de noviembre de dos mil ocho.


198º y 149º

Por cuanto el Tribunal observa que por error involuntario en el auto de fecha 15 de octubre de 2008 (folio 148), se fijo el lapso para que la parte intimada, ciudadano EULOGIO CONTRERAS CONTRERAS, efectuara el cumplimiento voluntario y pagara al intimante, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 38.000,oo), notificándose que transcurrido el lapso se procedería a la ejecución forzada, sin haber intimado al deudor para que dentro de los diez días siguientes pagara o se acogiera al derecho de retasa y que con tal omisión se estaría produciendo una indefensión a la parte intimada, es por lo que dado que es deber legal de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, se deja sin efecto el auto de fecha 15 de octubre de 2008. Así, se decide. Y, en consecuencia acuerda intimar al ciudadano EULOGIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.653.458, domiciliado y residenciado en la Aldea Río Negro, Rincón de La Laguna, Municipio Guaraque del Estado Mérida, para que pague al abogado ERICK ANDRES SANCHEZ FALKENHAGEN, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano JAVIER ANTONIO ARELLANO MENDEZ, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su intimación, a cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, más un (1) día que se le concede como término de distancia de venida, la suma de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 38.000,oo), suma ésta estimada por el actor, o para que en dicho lapso concurra a este Tribunal a exponer todo lo que creyere conveniente a sus derechos e intereses, sobre dicha estimación e intimación de honorarios profesionales y gastos, conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados. Advirtiéndosele al intimado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley de abogados, podrá también hacer uso del derecho de retasa de honorarios, dentro del mismo lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese la correspondiente boleta de intimación y remítase con oficio al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de actual distribuidor, para que el Alguacil del Tribunal a quien le corresponda por distribución practique la intimación ordenada. Provéase lo conducente. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. Ana Thais Nuñez Contreras.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boleta de intimación al ciudadano EULOGIO CONTRERAS CONTRERAS, remitiéndose con oficio Nº 423-2008 al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de actual distribuidor, para que el Alguacil del Tribunal a quien le corresponda por distribución practique la intimación ordenada, anotándose su salida en el Libro de Comisiones bajo el Nº 115.


La Sria.,


Ab. Ana Thais Nuñez Contreras

Exp. Nº 2841.-
mmm.-