REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
El Vigía, veinte de noviembre de dos mil ocho.-
198º y 149º
Vista la RECUSACIÓN propuesta por el co-querellado de autos, abogado RAMÓN AMADO RÁNGEL MUÑOZ, mediante diligencias de fechas 17 de abril, 18 de mayo y 9 de junio de 2006, fundamentada en el Ordinal 9º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y visto igualmente el Informe de fecha 17 de abril de 2006 presentado ante la Secretaría Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, por la Juez Temporal recusada, abogada AGNEDYS HERNÁNDEZ, este Tribunal Accidental hace las consideraciones siguientes para decidir:
Por diligencia de fecha 17 de abril de 2006 presentada ante la Secretaría del Tribunal Temporal, que cursa al folio 1026 del presente expediente, el abogado RAMÓN AMADO RÁNGEL MUÑOZ, en su condición de parte demandada en la presente causa, RECUSÓ con base a lo establecido en el Ordinal 9º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, a la Juez Temporal, abogada AGNEDYS HERNÁNDEZ; establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:… 9º Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…”.
Ahora bien, en el Informe presentado por la Juez recusada, que corre inserto a los folios 1028 y 1029 de este expediente Nº 2058, la ciudadana Juez advierte de las faltas a las formalidades establecidas por nuestro legislador para la proposición de recusaciones, tales como que debe proponerse mediante diligencia ante el Juez y los lapsos de caducidad para su proposición, en razón de lo cual se abstiene de informar sobre los hechos a que alude el recusante, los cuales rechaza en forma categórica, pues no se ajustan a la verdad real ni procesal.
En diligencia de fecha 18 de mayo de 2006, el abogado RAMÓN AMADO RÁNGEL MUÑOZ, reitera su propuesta de RECUSACIÓN con los mismos fundamentos legales, reiterándola por segunda vez a través de diligencia fechada el 9 de junio de 2006.
Posterior a esto, el proceso se vió paralizado por cuanto los suplentes y/o conjueces con que contaba el Tribunal no pudieron hacerse cargo del caso y entrar a decidir la incidencia objeto de ésta, hasta el día 22 de febrero de 2007 en que le fue entregado el expediente a la abogada MARÍA DEL CARMEN MASCARELL SANTIAGO, en su condición de Juez Accidental designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, quien fue posteriormente recusada sin haber llegado a decidir la incidencia de recusación que en este momento se estudia.
Finalmente, con fecha 2 de octubre de 2008, la suscrita Juez Accidental designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, abogada LORENZA ULLÁN SEVERINO, me avoqué al conocimiento de la presente causa, así como de las incidencias de recusación planteadas en su transcurso.
Considerando todas las circunstancias precedentemente expuestas, así como el tiempo transcurrido desde el primer planteamiento de recusación que monta a dos (2) años y siete meses (7), sin que se haya logrado el objeto primordial de los Órganos de Justicia, cual es: impartir una Justicia expedita y eficaz, que brinde una tutela efectiva de los derechos e intereses de todos los que acuden a solicitarla, a través de procedimientos simplificados, cuyos trámites sean uniformes, breves y prescindiendo de formalidades no esenciales, tal y como lo establecen los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999; y visto que es evidente que la referida recusación ha dilatado en extremo la querella aquí planteada, lo cual va en detrimento de la Justicia, del Estado Venezolano y de los justiciables, contraviniendo los principios establecidos por nuestro Constituyente, precedentemente citados, e igualmente, que esta situación ha generado desconfianza en las partes involucradas en el proceso, e incomodidad en la Juez recusada, creando tensiones que pueden devenir en problemas y perturbaciones ulteriores, los cuales a la larga impedirán la solución del conflicto planteado.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Accidental de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la ley, declara CON LUGAR la recusación aquí planteada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y con los artículos 88 y 90 ejusdem, y ASÍ SE DECLARA.
Notifíquese tanto a las partes del presente proceso, como a la Juez recusada de la presente decisión.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de la presente por Secretaría.
La Juez Accidental,
Abg. Lorenza Ullán Severino
La Secretaria Accidental,
Magaly Márquez
Exp. Nº 2058
|