REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
"VISTOS SUS ANTECEDENTES".-
La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por el abogado FELIX M. BLANCO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.916.902, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.834, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Sector Unión, calle 1 Nº 1-79, Chorros de Milla, Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre y representación del ciudadano LAUREANO HERNANDEZ TORO, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 9.084.034, domiciliado en Mesa de Las Palmas, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, por el cual intentó formal demanda contra los ciudadanos DAVID DIAZ MIRANDA y DIGNORA CARROZ DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 630.496 y 2.883.961, en su orden, domiciliados en la Urbanización Alto Chama, calle F Nº 166, Quinta “Mi Kariño”, Mérida, Estado Mérida, por estimación de costas procesales.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2006 (folio 4), el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó la intimación de los demandados, ciudadanos DAVID DIAZ MIRANDA y DIGNORA CARROZ DE DIAZ, para que pagaran al ciudadano LAUREANO HERNANDEZ TORO, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos la última intimación ordenada, más un (1) día que se les concedió como término de distancia, la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo).
Mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2007 (folio 10), los demandados, ciudadanos DAVID DIAZ MIRANDA y DIGNORA CARROZ DE DIAZ se dieron por citados para el presente juicio; en esa misma fecha por diligencia (folio 11) confirieron poder apud-acta al abogado OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO.
En fecha 26 de febrero de 2007 el apoderado judicial de la parte demandada, abogado OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO, consignó escrito de contestación a la reclamación de costas procesales, el cual obra agregado a los folios 12 al 14.
El 17 de julio de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado FELIX BLANCO NARVAEZ, consignó escrito de contestación a la oposición formulada por la parte demandada, el cual obra agregado a los folios 117 y 118.
Por decisión de fecha 23 de julio de 2007 (folios 119 al 122), el Tribunal ordenó a la parte actora, subsanar la demanda de estimación de costas procesales, por cuanto debió discriminar y estimar cada uno de los conceptos reclamados que forman el quantum de las costas.
Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2008 (folio 142), los demandados, ciudadanos DAVID DIAZ MIRANDA y DIGNORA CARROZ DE DIAZ, asistidos por la abogada ANA DELY ARAQUE, apelaron de la decisión de fecha 23 de julio de 2007. El Tribunal admitió dicha apelación en un solo efecto, ordenando remitir al Juzgado Superior Cuarto Agrario con sede en Barinas, copias fotostáticas certificadas que indiquen las partes y las que se reservara indicar el mismo.
Relacionadas las actuaciones más relevantes que constan en autos en los términos precedentemente expuestos, el Tribunal observa:
Nuestro legislador procesal, con el propósito de evitar que se eternicen las causas por falta de impulso de los interesados, ha consagrado la figura de la perención de la instan¬cia, la cual constituye una sanción para la inactividad de las partes que, después de iniciado el procedimiento mediante la proposición de la demanda, negligentemente se abstienen de dar debido impulso al proceso para que éste llegue a su destino final y normal que es la sentencia.
En efecto, el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“la perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causa no imputables a las partes, producirá la perención”.
Por otra parte, el artículo 269 eiusdem dispone que la perención se verifique de derecho, no es renunciable por las partes y puede declarase de oficio por el Tribunal.
Sentadas las anteriores premisas, se impone a la sentenciadora pronunciarse sobre si en la presente causa operó o no la perención establecida en el precitado artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a cuyo efecto se observa:
Del detenido examen de las actas procesales constata esta juzgadora que, desde el día 14 de mayo de 2008, exclusive, hasta la fecha de esta decisión, inclusive, ha trans¬cu¬rrido más de seis (6) meses de la inactividad procesal, sin que la parte actora, haya realizado gestión alguna para activar el procedimiento que, por tal razón desde esa fecha se encuentra en suspenso.
Ahora bien, estima esta juzgadora que si bien es cierto que una causa puede estar en suspenso o paralizada, también es cierto que las partes involucradas en el proceso deben solicitar, gestionar el impulso de la causa. Y esto lo pueden hacer mediante diligencias o solicitud ante la Secretaría del Tribunal.
En orden a los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autori¬dad de la Ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el abogado FELIX M. BLANCO NARVAEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano LAUREANO HERNANDEZ TORO, contra los ciudadanos DAVID DIAZ MIRANDA y DIGNORA CARROZ DE DIAZ, todos identificados en autos, por estimación de costas procesales.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento. Así se decide.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a la parte actora.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Indepen¬dencia y 149º de la Federa¬ción.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha y siendo las dos y quince minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifi¬co.
La Sria.,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2378 (cuaderno de estimación de costas)
Bcn.-
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