JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.
198º y 149º
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la declinatoria de incompetencia por la materia, pronunciada por dicho Tribunal mediante decisión de fecha 29 de octubre de 2008, que obra agregada a los folios 22 al 25. Visto igualmente, el libelo de la demanda cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como analizados los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:
“… Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: De oficio LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la acción de deslinde propuesta por los ciudadanos JOSE FIDEL VILLASMIL GUILLEN y MARIA RAFAEL VILLASMIL, …, obrando el primero de los nombrados en nombre propio y la segunda en nombre propio y en representación de la Comunidad que tiene con el ciudadano VIDAL GUILLEN, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE OSCAR VILLASMIL, … SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por ser el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente acción, y ordena remitir estas actuaciones al referido juzgado una vez que quede firme la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley …” (folios 24 vuelto y 25).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos en que se basó el Tribunal declinante, porque efectivamente consta en las actas procesales que en la pretensión de deslinde propuesta tiene por objeto un lote de terreno sobre el cual se realiza una actividad agrícola, y no constando en autos que el mismo haya sido declarado de uso urbano en un plan nacional, regional o municipal de ordenamiento territorial, debe concluirse que tal inmueble es un predio rústico o rural, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 208 y 209 de la precitada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para seguir conociendo y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 29 de octubre de 2008, por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y, en consecuencia, se avoca al conocimiento del proceso. Por consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Provéase lo conducente. En cuanto a la admisibilidad de la demanda, se resolverá por auto separado.
A tenor de lo dis¬puesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archi¬vo, copia fotos¬tática certificada de la presente decisión. Así se deci¬de.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3097 y anotándose en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 443-2008 al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
La Sria.,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3097
Bcn.-
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