JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiocho de noviembre de dos mil ocho.
198º y 149º
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la declinatoria de incompetencia por la materia, pronunciada por dicho Tribunal mediante decisión de fecha 10 de noviembre de 2008, que obra agregada a los folios 42 al 43. Visto igualmente, el libelo de la demanda cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como analizados los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:
“… En este estado el Tribunal una vez efectuado el recorrido por el sitio indicado en la solicitud, como lindero del inmueble allí descrito, dividido por una vía pública o carretera que conduce a Callo Moro la U; observando el Tribunal que el lindero reclamado por la solicitante lo constituye una franja de terreno que parte del la orilla de la mencionada vía hasta el río Caño Moro no navegable en una amplitud de 17 a 20 metros, aproximadamente, observando el Tribunal que dicha franja constituye un margen del citado río, por lo que este Tribunal se abstiene de efectuar la operación de deslinde se suspende el presente acto, tratándose de una zona protectora del río donde tiene interés el estado venezolano, correspondiendo la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria con sede en El Vigía del Estado Mérida, por tal razón este Tribunal declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial con sede en El Vigía Estado Mérida, a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones...” (folios 42 al 44).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos en que se basó el Tribunal declinante, porque efectivamente consta en las actas procesales que en la pretensión de deslinde propuesta tiene por objeto un lote de terreno sobre el cual se realiza una actividad agrícola, y no constando en autos que el mismo haya sido declarado de uso urbano en un plan nacional, regional o municipal de ordenamiento territorial, debe concluirse que tal inmueble es un predio rústico o rural, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 208 y 209 de la precitada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para seguir conociendo y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 10 de noviembre de 2008, por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y, en consecuencia, se avoca al conocimiento del proceso. Por consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Provéase lo conducente. A los fines de pronunciarse este Tribunal sobre la admisión de la presente demanda, acuerda la práctica de una Inspección Judicial en el sitio denominado “Caño Moro”, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en un lote de terreno cuya extensión tiene una superficie aproximada es de media hectárea, alinderado de la siguiente manera: Cabecera: Posesión de José Cristóbal Peña Quintero; Pié, mejoras de Fortunato Andrade, por un costado, Hérmes Carrero; y por el otro costado márgenes del río “Caño Moro”. En consecuencia, se fija el día miércoles 14 de enero de 2009, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en el lote de terreno en referencia, a los fines de realizar la inspección Judicial; en virtud del señalamiento de la Juez declinante, Dra NEDDY SALAS MORILLO, en el cual observa que la zona a deslindar, se trata de una zona protectora del río “Caño Moro”. Asimismo, se acuerda oficiar al Comando policial del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
A tenor de lo dis¬puesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archi¬vo, copia fotos¬tática certificada de la presente decisión. Así se deci¬de.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3100 y anotándose en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 452-2008 al Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Igualmente se libró oficio Nº 453-2008, al Comandante de la Policía del Municipio Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
La Sria.,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3100
dhs.-
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