REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, catorce de noviembre de dos mil ocho.
198 y 149°
Vista la solicitud formulada por la parte actora ciudadana GRACIELA TARAZONA, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. E-856.537, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida de los Abg. ELDA CONTRERAS MOLINA Y CARLOS JOSE LOPEZ, titulares de la cédula de identidad No. 8.037.996 y 4.216.654, Inpreabogado No. 10.129 y 70.162, con domicilio procesal en el Barrio San Isidro, calle 10, casa No.18-75, El Vigía, Estado Mérida, en el libelo de la demanda, con fundamento en el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento civil; este tribunal decrete la medida de secuestro sobre el inmueble local comercial arrendado, conforme a documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 17-01-06, bajo el No. 01, tomo 02; Este tribunal para decidir sobre la medida de secuestro solicitada con fundamento en el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento civil; por resolución de contrato de arrendamiento basado en la falta de pago de cánones vencidos, observándose, entre el contenido del libelo y el contrato de arrendamiento una contradicción en cuanto a si responde a un contrato a tiempo determinado prorrogable o no prorrogable, lo que hace difícil determinar la verdadera naturaleza del contrato, siendo necesario que se trabe la litis y resolver sobre el fondo de la demanda. Por todo lo expuesto este tribunal se abstiene de decretar la medida de secuestro solicitada sobre el inmueble descrito. Así queda decidido por este tribunal.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN.