REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticinco de noviembre dos mil ocho.
198° y 149°
Conforme a lo acordado en el auto anterior, de fecha 20-11-08, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la Medida de Secuestro solicitada en el libelo de la demanda sobre el bien inmueble objeto del arrendamiento, y negada por decisión de este mismo tribunal contenida en auto de fecha 14-11-08, por la parte demandante ciudadana GRACIELA TARAZONA, identificada en los autos, asistida de los Abg. ELDA CONTRERAS MOLINA Y CARLOS JOSE LOPEZ, titulares de la cédula de identidad No. 8.037.996 y 4.216.654, Inpreabogado No. 70.129 y 10.162, con domicilio procesal en la calle 10 con Avenida 18, No. 17-85, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la cual insiste en la Medida de Secuestro ya solicitada en el libelo de la demanda y negada. Este tribunal se abstiene de emitir un nuevo pronunciamiento, por cuanto la petición se haya fundamentada en el mismo dispositivo legal contenido en el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, siendo necesario que se trabe la litis y resolver sobre el fondo de la demanda. Así queda establecido.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN P.