REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, once (11) de noviembre del año dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
Visto el AVOCAMIENTO, dictado por quien aquí suscribe, que riela al folio nueve (09) del presente expediente en donde se ordena la notificación de la parte demandante, ciudadana FRANCY LISBETH TORRES UZCATEGUI y por cuanto esta tiene su domicilio procesal en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, vereda 19, casa N° 02, parte medía de Los Curos, Mérida Estado Mérida, el tribunal acuerda desglosar la Boleta de Notificación que se encuentra inserta en el folio diez (10) dejando copia debidamente certificada por secretaría de la misma y se ordena comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, para que este a través del Alguacil que por distribución corresponda, realice la notificación de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 174 ejusdem. En consecuencia, Librése comisión y remítase con oficio.- CUMPLASE.---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remite con oficio N° 2690-966.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jlsm/jm.-


EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio diez (10); perteneciente a el Expediente Civil signado bajo el Nº 1.911.- DEMANDANTE: FRANCY LISBETH TORRES UZCATEGUI.- DEMANDADO: NAPOLEÓN CANRO LOPEZ.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 28 DE MAYO DE 2.001, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, once (11) de noviembre de dos mil dos ocho (2.008).- 198º y 149º.- Visto el AVOCAMIENTO, dictado por quien aquí suscribe, que riela al folio nueve (09) del presente expediente en donde se ordena la notificación de la parte demandante, ciudadana FRANCY LISBETH TORRES UZCATEGUI y por cuanto esta tiene su domicilio procesal en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, vereda 19, casa N° 02, parte medía de Los Curos, Mérida Estado Mérida, el tribunal acuerda desglosar la Boleta de Notificación que se encuentra inserta en el folio diez (10) dejando copia debidamente certificada por secretaría de la misma y se ordena comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, para que este a través del Alguacil que por distribución corresponda, realice la notificación de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 174 ejusdem. En consecuencia, Librése comisión y remítase con oficio. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remite con oficio N° 2690-966.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/Jlsm/Jm.- ./Exp.1.911.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en la ciudad de Ejido, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2.008)..-------------------------



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
AL
JUZGADO ___________ DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
HACE SABER:
Que en el Expediente Civil signado bajo el N° 1.911, cuyas partes son: DEMANDANTE: FRANCY LISBETH TORRES UZCATEGUI.- DEMANDADO: NAPOLEÓN CANRO LOPEZ.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 28 DE MAYO DE 2.001.- Este Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, acordó librar el presente exhorto y remitirlo al Juzgado que por distribución corresponda, junto con la Boleta de Notificación, a los fines de que se practique la misma a la parte Demandante ciudadana FRANCY LISBETH TORRES UZCATEGUI y por cuanto esta tiene su domicilio procesal en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, vereda 19, casa N° 02, parte medía de Los Curos, Mérida Estado Mérida, para que este a través del Alguacil de ese Despacho, realice la notificación de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.- El Juez a quien va dirigido el presente Exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo.- DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2.008) .- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.----------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remite con oficio Nº 2690-966, al Juzgado Exhortado.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jlsm/jm.-



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

Ejido, noviembre 11 de 2.008.-
198º y 149º
OFICIO. Nº 2690-966.-
CIUDADANO.-
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle comisión, constante de tres (03) folios útiles, contentiva de BOLETA DE NOTIFICACIÓN, librada a la ciudadana FRANCY LISBETH TORRES UZCATEGUI y por cuanto esta tiene su domicilio procesal en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, vereda 19, casa N° 02, parte medía de Los Curos, Mérida Estado Mérida, para que este a través del Alguacil que por distribución corresponda, realice la notificación de la mencionada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.- El Juez a quien va dirigido el presente Exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo.- DEMANDANTE: FRANCY LISBETH TORRES UZCATEGUI.- DEMANDADO: NAPOLEÓN CANRO LOPEZ.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 28 DE MAYO DE 2.001.- EXPEDIENTE CIVIL SIGNADO BAJO EL N° 1.911, nomenclatura interna de este Despacho.-
Remisión que se hace a los fines de que sea practicada dicha notificación.-
ATENTAMENTE


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
LA JUEZA TEMPORAL,
Anexo lo indicado.- MUR/jm.-