REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
En horas de despacho del día de hoy doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2.008), siendo las doce del mediodía (12:00 m), se hicieron presente los ciudadanos ACEVEDO GONZALEZ NANCY JUDITH, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.903.545, estudiante, soltera, domiciliada en la Urbanización Don Luis calle 4, etapa tres, manzana 10, N° 45, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y hábil, debidamente asistida por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de la niña XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, parte demandante en el presente juicio. Y el ciudadano VASQUEZ COTUA EDGAR RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.826.514, soltero, domiciliado en el Conjunto Residencial Piedras Blancas, torre B, apartamento 41, Ejido Estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ, quien se identifico con el Inpreabogado bajo el N° 62.786, en su carácter de parte demandada en el presente juicio. Quienes comparecieron voluntariamente ante este juzgado a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil siete (2.007). a tal efecto el ciudadano VASQUEZ COTUA EDGAR RAMON, hace entrega en este acto, de la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 756,49), a la ciudadana ACEVEDO GONZALEZ NANCY JUDITH, por concepto de deuda faltante de la obligación de manutención atrasada, tal cual lo establece la sentencia antes descrita. Así mismo, solicitamos se levante la Medida Provisional de Enajenar y Gravar, decretada en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil seis (2006), sobre el inmueble descrito en el oficio signado con el N° 2690-440, dirigido al Registro Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y que corre inserto al folio ciento sesenta y uno (161), del expediente. Presente la ciudadana ACEVEDO GONZALEZ NANCY JUDITH, manifestó haber recibido conforme la cantidad señalada anteriormente y está de acuerdo en que se levante la referida Medida, no quedando nada a deber, y solicitamos a este Tribunal ordene el cierre el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se termino y conformes firman.--------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
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ACEVEDO GONZALEZ NANCY JUDITH
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FISCAL DECIMO QUINTA
DEL MINISTERIO PUBLICO
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VASQUEZ COTUA EDGAR RAMON
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ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
EXP. Nº 2.431.-