REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, doce (12) de Noviembre del año dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado a los autos por el ciudadano ABG. IVAN GOLFREDO MALDONADO PÉREZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana GLADYS JOSEFINA QUINTERO, ambos plenamente identificados en autos; por cuanto se observa que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinente las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, el Tribunal fija el Tercer (3er) día hábil de Despacho siguiente al día de hoy, a las nueve de la mañana (09:00 am), diez de la mañana (10:00 am), once de la mañana (11:00 am), y doce meridiem (12:00 m), para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos ciudadanos ANA RAMONA FLORES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.012.217; MARBELLA DEL SOCORRO RUIZ DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.100.745; PEDRO JOSÉ GUZMÁN ÁREAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 2.114.326; y NOHEMIA JOSEFINA NAVA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.973, respectivamente, quienes responderán al interrogatorio que le formularan las partes. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI R.
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MUR/mb
EXP. Nº 2602.-