REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198° Y 149°
EXPEDIENTE Nro. -2541.-
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano IVAN EDUARDO FERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.712.759, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº112.873, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Mérida y civilmente hábil. Actuando en nombre y representación del ciudadano ARSENIO REINOZA VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.496.752 y hábil, en contra del ciudadano ÁNGEL ANTONIO RONDON QUINTERO, venezolano mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 8.034.748, domiciliado en la ciudad de Ejido estado Mérida y con residencia en el Sector Bella Vista, calle Lara Principal, Residencias Villa Lara, Edificio 1, Piso 1, Apto 01-04 Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y hábil, por: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.-
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha cinco (05) de Octubre de dos mil siete (2007), por este Juzgado y en la misma fecha acordó aperturar cuaderno de Embargo en donde se decretó la Medida Provisional de Embargo y se remitió con oficio 2690-419, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha once (11) de Octubre de dos mil siete (2007), mediante auto el tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, le da entrada y el curso de ley correspondiente. En fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil siete (2007), mediante diligencia el ciudadano IVÁN EDUARDO FERNÁNDEZ LÓPEZ, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARSÉNICO REINOZA VIELMA PEÑA, solicita mediante diligencia al tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, le fije fecha y hora para el traslado y constitución, para la practica de la Medida preventiva de embargo decretado por este Juzgado.- En fecha veintinueve (29) de Octubre de dos mil siete (2007), mediante auto el tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, fijo día y hora para el traslado y constitución y ordeno oficiar a la Comisaría Policial N° 04 Ejido, con oficio N° 2007-332.- En fecha treinta y uno de Octubre de dos mil siete (2.007), el tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante auto acordó diferir la practica de la medida, para otra oportunidad previa solicitud del demandante ya que este no se hizo presente.- En fecha dos (02) de Noviembre de dos mil siete (2007), mediante diligencia el Abg. Ivan Fernández, con el carácter Acreditado en autos, solicito al tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, nuevamente fecha y hora para la práctica de la medida de Embargo decretada.- En fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil siete (2007), mediante auto el tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, fijo nuevamente día y hora para el traslado y constitución a fin de practicar la Medida Provisional de Embargo y ordeno oficiar a la Comisaría Policial N° 04 Ejido, con oficio N° 2004-345.- En fecha seis de Noviembre de dos mil siete (2.007), el tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante auto acordó diferir la practica de la medida, para otra oportunidad previa solicitud del demandante ya que este no se hizo presente.- En fecha siete (07) de Noviembre de dos mil siete (2007), mediante diligencia el Abg. Ivan Fernández, con el carácter Acreditado en autos, solicito al tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, nuevamente fecha y hora para la práctica de la medida de Embargo decretada.- En fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil siete (2007), mediante auto el tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, fijo nuevamente día y hora para el traslado y constitución a fin de practicar la Medida Provisional de Embargo y ordeno oficiar a la Comisaría Policial N° 04 Ejido, con oficio N° 2007-350.-En fecha catorce (14) de Noviembre de dos mil siete (2.007), El Abg. Ivan Fernández, mediante diligencia solicitó se difiera la Medida Preventiva de Embargo y se mantenga el Cuaderno en ese Tribunal Comisionado.- En fecha catorce (14) de Noviembre de dos mil siete (2.007), el tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordó mediante auto, Diferir la Medida Provisional de Embargo y mantener en dicho Tribunal el cuaderno de Medida Preventiva.- En fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil ocho (2.008), el tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó auto remitiendo las actuaciones al Juzgado comitente, fue remitido con Oficio Nº 2008-184, por falta de impulso procesal.- Quién Juzga observa, que desde la fecha (14/11/2007), no consta en autos la realización de acto alguno, que demuestre el interés e impulso procesal por alguna de las partes, por lo que, la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que ha transcurrido un (1) año, sin que las partes hayan demostrado impulso procesal, que permitiera la continuación del juicio. Por consiguiente es forzoso señalar, que desde el 14/11/2008, se verificó la PERENCIÓN ORDINARIA de un año, referida anteriormente, por tal razón, este Juzgado procede a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención.
También se extingue la instancia:
1° “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” 2° “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” Todo ello, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem que reza: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
En conclusión, y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, pues la parte Actora, no demostró suficiente interés en continuar con el juicio. Se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 05 de Octubre de 2007.- Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. En consecuencia, se ordena la notificación de la parte actora conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, para lo cual se comisiona a un Tribunal de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Líbrese el exhorto respectivo y remítase con Oficio.- No hay condena en costas.- Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Ejido, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, siendo las tres de la tarde (03:00 pm). Se libró Boletas de Notificación a las partes.-----------------------------------------------------------------------
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MUR/mb.-
EXP. Nº 2.541.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil ocho (2.008).-
198|º y 149º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Se le notifica al ciudadano ABG. IVAN EDUARDO FERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.712.759, con domicilio procesal en la Avenida Humberto Carnevalli, Conjunto Residencial La Hechicera-, torre 7, Edificio A, Apartamento 09, Mérida Estado Mérida, y hábil; en nombre y representación del ciudadano ARSENIO REINOZA VIELMA, que en fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil ocho (2.008), se dicto Sentencia Perentoria, en el expediente Civil signado bajo el Nº 2.541, nomenclatura interna de este Tribunal.- PARTE DEMANDADA: ÁNGEL ANTONIO RONDON QUINTERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.034.748, domiciliado en la ciudad de Ejido estado Mérida y hábil.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 05 DE Octubre de 2.007.- Notificación que le hago a los fines de que ejerza los Recursos que creyere pertinentes.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.-----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
LA NOTIFICADA:
_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: __________________________
EXP. Nº: 2.541.- MMUR/mb.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios doce, trece y sus respectivos vueltos (12,13 y vtos), de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/mb.-
Exp. N° 2.541
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios doce, trece y sus respectivos vueltos (12,13 y vtos), del Expediente Civil signado bajo el Nº 2.541.- DEMANDANTE: IVAN EDUARDO FERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.712.759, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº112.873, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Mérida y civilmente hábil. Actuando en nombre y representación del ciudadano ARSENIO REINOZA VIELMA. DEMANDADO: ANGEL ANTONIO RONDON QUINTERO. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 17 DE NOVIEMBRE DE 2.008, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, catorce (14) de Noviembre de dos mil dos ocho (2.008).- 198º y 149º.- Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios doce, trece y sus respectivos vueltos (12, 13 y vtos), de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CÚMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- Exp.2.541.- MMUR/mb.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2.008).----------------------------------------------------------------------------
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO.
MUR/mb.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
HACE SABER:
Que en el expediente de COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA Nº 2541, DEMANDANTE: Abogado IVAN EDUARDO FERNÁNDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.712.759., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 112.873. DEMANDADO: ANGEL ANTONIO RONDON QUINTERO MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- Este tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, acordó librar el presente exhorto y remitirlo a ese Juzgado junto con la Boleta de Notificación, a los fines de que se practique la misma al ciudadano ABG. IVAN EDUARDO FERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.712.759., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 112.873, con domicilio procesal en el Municipio Libertador del Estado Mérida. El Juez a quien va dirigido el presente Exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo.- DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Ejido diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2.008) .- AÑOS: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.---
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA M. UZCATEGUI R.
EL SECRETARIO
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remite con oficio Nº 2690-172 al Juzgado Exhortado.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO
MMUR./mb.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JURISDICCIÓN CIVIL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
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Ejido, 17 de Noviembre del 2.008
198 º y 149 º
OFICIO. Nº 2690-984.-
CIUDADANO.-
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de remitir a Usted, adjunto al presente oficio, BOLETA DE NOTIFICACIÓN, librada al ABG. IVAN EDUARDO FERNÁNDEZ LÓPEZ; en el Expediente Civil signado bajo el Nº 2541.- Demandante: ABG. IVAN EDUARDO FERNÁNDEZ LÓPEZ.- Demandado: ÁNGEL ANTONIO RONDON QUINTERO.- Motivo: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.-
Remisión que se hace a los fines de la práctica de la notificación
Atentamente,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI R.
LA JUEZA TEMPORAL
MUR/ mb.-
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