REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil ocho (2.008).-

198º y 149º
Vista la exposición hecha por el Alguacil de este Tribunal, de fecha primero (01) de Octubre del año en curso, donde señala que fue imposible hacer efectiva la intimación de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ DE ANDRADE; y visto por cuanto se observa que desde la fecha antes mencionada han trascurrido un (1) mes y diecinueve (19) días, sin que la interesada hubiera impulsado la intimación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que se acuerda remitir la comisión conferida, al Juzgado Comitente, en los folios en que se contiene. Désele salida y remítase con oficio.- CÚMPLASE.------------------ LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI R.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remite constante de catorce (14) folios útiles con oficio Nº 2690- 984 y se registra su salida bajo el Nº 4269-2.008 del libro respectivo. —

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MUR/mb.-

EXP. Nº 2333.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JURISDICCIÓN CIVIL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
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Ejido, 17 de Noviembre del 2.008
198 º y 149 º
OFICIO. Nº 2690-984.-

CIUDADANO.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de remitir a Usted, adjunto al presente oficio, constante de catorce (14) folios útiles, las actuaciones Nº 4269-2008, Expediente Nº 22333.- Relacionadas con la intimación de los ciudadanos , ANDRADE JOSÉ ROVIRO Y MARIA DE LA CRUZ RUIZ DE ANDRADE.-
Remisión que se hace a los fines de que las presentes actuaciones sean agregadas al expediente principal.
Atentamente,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI R.
LA JUEZA TEMPORAL

MUR/ mb.-