REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil ocho (2.008).-
198° y 149°
Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.715.123, domiciliado en esta población de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALONSO PLAZA RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.740, ambos plenamente identificados en autos, mediante el cual consigna por ante este Tribunal comprobantes de Depósitos Nros. 07302761 y 07302762, del Banco de Fomento Regional Los Andes, Agencia Ejido, por las siguientes cantidades: el (1er.) primero por la cantidad CIEN BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 100,00), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de OCTUBRE del año 2.008, y el segundo (2do.) por un monto de NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 9,00), correspondiente al nueve por ciento (9%) del valor de dicho pago o consignación del mes de OCTUBRE del año 2.008. Todo ello con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 5.770, publicado en Gaceta Oficial N° 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007; en su artículo 2 ordinal 5° que señala: “La presente exoneración no es extensible a la persona o entidad que realice parcial o totalmente una o varias de las actividades que se mencionan a continuación: “…” “5. Arrendamientos o construcción de inmuebles con fines distintos al residencial”. Todo ello, correspondiente al Expediente de Consignación signado bajo el N° 199-2.007, de un local Comercial parte del Inmueble ubicado en la ciudad de Ejido del Estado Mérida, avenida Bolívar N° 178-A. Igualmente se le hace saber que la cantidad de dinero depositada queda a su disposición a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 53, parágrafo único, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Agréguese al expediente copia del depósito efectuado. Así mismo, se le debe hacer saber a la parte beneficiaria (arrendador) que y una vez retirada la suma consignada correspondiente al nueve por ciento (9%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberá este a su vez hacer la declaración respectiva en su oportunidad legal correspondiente - CÚMPLASE.----
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se agrego como fue ordenado en autos.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MUR/JM.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
COMPROBANTE
(POR Bsf. 109,00)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, HACE CONSTAR: Que el ciudadano LUIS ENRIQUE OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.715.123, domiciliado en esta población de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALONSO PLAZA RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.740, ambos plenamente identificados en autos, consignó por ante esta Tribunal, comprobantes de Depósitos Nros. 07302761 y 07302762, del Banco de Fomento Regional Los Andes, Agencia Ejido, por las siguientes cantidades: el (1er.) primero por la cantidad CIEN BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 100,00), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de OCTUBRE del año 2.008, y el segundo (2do.) por un monto de NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 9,00), correspondiente al nueve por ciento (9%) del valor de dicho pago o consignación del mes de OCTUBRE del año 2.008. Todo ello con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 5.770, publicada en Gaceta Oficial N° 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007; en su artículo 2 ordinal 5° que señala: “La presente exoneración no es extensible a la persona o entidad que realice parcial o totalmente una o varias de las actividades que se mencionan a continuación: “…” “5. Arrendamientos o construcción de inmuebles con fines distintos al residencial”, en el Expediente de Consignación signado bajo el N° 199-2.007, sobre de un local Comercial parte del Inmueble ubicado en la ciudad de Ejido del Estado Mérida, avenida Bolívar N° 178-A, Ejido a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2.008).-----
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
JLSM/jm.-