REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil ocho (2.008).-

198º y 149º

Por cuanto de la revisión de las actuaciones procesales que conforman el presente Expediente principal, se observa que el mismo presenta tachaduras no salvadas en la numeración de su foliatura de los folios cuarenta (40) y del cincuenta y tres (53) al sesenta (60), este Tribunal de conformidad con el artículo 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena se deje constancia por Secretaria de lo testado y corregido. Provéase lo conducente.- CUMPLASE.---------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En cumplimiento de lo ordenado en el auto que antecede, el suscrito Secretario de este Juzgado ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, HACE CONSTAR: Que este expediente presenta tachadura en la numeración de su foliatura a partir de los folios cuarenta (40) y del cincuenta y tres (53) al sesenta (60).- Finalmente hago constar que la numeración testada “no vale”, en virtud de que la correcta es la que no se encuentra tachada.----------
EL SECRETARIO

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
MUR/jm.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil ocho (2.008).-

198º y 149º

Por cuanto de la revisión de las actuaciones procesales que conforman el presente Cuaderno de Secuestro, se observa que el mismo presenta tachaduras no salvadas en la numeración de su foliatura de los folios cuatro (04) al seis (06); del quince (15) al veintidós (22), l veinticinco (25) y del cuarenta y dos (42) al sesenta y dos (62), este Tribunal de conformidad con el artículo 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena se deje constancia por Secretaria de lo testado y corregido. Provéase lo conducente.- CUMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En cumplimiento de lo ordenado en el auto que antecede, el suscrito Secretario de este Juzgado ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, HACE CONSTAR: Que este expediente presenta tachadura en la numeración de su foliatura a partir de los folios cuatro (04) al seis (06); del quince (15) al veintidós (22), l veinticinco (25) y del cuarenta y dos (42) al sesenta y dos (62).- Finalmente hago constar que la numeración testada “no vale”, en virtud de que la correcta es la que no se encuentra tachada.-----------------------
EL SECRETARIO

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
MUR/jm.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil ocho (2.008).-

198º y 149º

A los fines de verificar si se dejó transcurrir íntegramente el lapso de tres (03) días hábiles de Despacho, para que la parte demandante. interponga su recurso de apelación contra la SENTENCIA DEFINITIVA dictada por este Tribunal de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil ocho (2.008), efectúese computo por Secretearía de los días hábiles de Despacho transcurridos desde el día catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2.008), fecha en que comenzó a transcurrir el lapso de tres (03) días hábiles de despacho para apelar, inclusive, hasta el día diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2.008), fecha en la cual la parte demandante, utilizo el recurso de apelación, inclusive. CUMPLASE.---------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
El Suscrito Secretario del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. HACE CONSTAR: Que desde el día catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2.008), fecha en que comenzó a transcurrir el lapso de tres (03) días hábiles de despacho para apelar, inclusive, hasta el día diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2.008), fecha en la cual la parte demandante, utilizo el recurso de apelación, inclusive, transcurrió dos (02) días hábiles. De conformidad legal doy Fé, hoy, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil ocho (2.008).---------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,


MMUR/jm.- ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
Vista la apelación interpuesta por la Abogada en Ejercicio GLADYS PAREDES, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano MIGUEL OVIEDO ALTUVE, ambos plenamente identificados en autos, de fecha diecisiete (17) de noviembre del año en curso e inserta al folio ciento dieciséis (116), contra la SENTENCIA DEFINITIVA, dictada por este Tribunal de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil ocho (2.008). Se oye en ambos efectos dicha apelación. En consecuencia, remítase original el Expediente signado bajo el Nº 2.523, nomenclatura interna de este Despacho, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que el Tribunal que por distribución corresponda, conozca y decida sobre la misma.- Remítase con oficio.- CUMPLASE.- --------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remite tres (03) piezas, Cuaderno Principal constante de ciento diecinueve (119) folios útiles, Cuaderno de Secuestro, constante de noventa (90), folios útiles y Cuaderno de Apelación en un solo efecto, constante de treinta y ocho (38), folios útiles con oficio Nº 2690-992 del libro respectivo. —
SANCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jlsm/jm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
Ejido, 19 de noviembre del año 2008.-
198° y 149°
OFICIO. Nº 2690-992.-
CIUDADANO.-
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitir adjunto al presente oficio, tres (03) piezas, Cuaderno Principal constante de ciento diecinueve (119) folios útiles, Cuaderno de Secuestro, constante de noventa (90), folios útiles y Cuaderno de Apelación en un solo efecto, constante de treinta y ocho (38), folios útiles, el Expediente Nº 2.523, nomenclatura interna de este Tribunal, Relacionado con la apelación interpuesta por la Abogada en Ejercicio GLADYS PAREDES, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano MIGUEL OVIEDO ALTUVE, ambos plenamente identificados en autos, de fecha diecisiete (17) de noviembre del año en curso e inserta al folio ciento dieciséis (116), contra la SENTENCIA DEFINITIVA, dictada por este Tribunal de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil ocho (2.008). Se oye en ambos efectos dicha apelación. DEMANDANTE: MIGUEL OVIDIO ALTUVE ASISTIDO POR LA ABG. GLADYS MIREYA PAREDES JAIMES- DEMANDADO: RIGOBERTO ESCALONA.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Remisión que se hace a los fines, de que conozcan y decidan de dicha apelación.-
ATENTAMENTE

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
LA JUEZA TEMPORAL
Anexo lo indicado.- MMUR/Jlsm/jm.-