REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veinte (20) de Noviembre del año dos mil ocho (2.008).-
198 º y 149 º

Vista la decisión dictada por el ciudadano Abogado JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, Primer Conjuez de este juzgado, en fecha dieciocho (18) de Noviembre del año en curso, se ordena notificar de la misma a la ciudadana MARIA ALEJANDRINA CHACON VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.008.262, con domicilio Procesal en la Calle 23 Vargas, entre avenidas 4 y 5, Centro Empresarial Juan Pablo II, oficina 1-11 Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, parte demandante y/o su Apoderado Judicial ciudadano Abogado en Ejercicio ASDRUBAL GIL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.029.810, e inscrito con el Inpreabogado N° 37.696, del mismo domicilio Procesal antes señalado y civilmente hábil y a la ciudadana MARIA CELINA ESCALONA BRACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, periodista, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.706.729, domiciliada en la Urbanización Centenario, Edificio E2, piso 6, apartamento N° 61, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Demandada, y/o su Apoderada Judicial ciudadana Abogada en Ejercicio ALVIS BELANDRIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.021.873, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.444, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, haciéndole saber que fue declarada sin lugar la recusación formulada en fecha 14 de Mayo de 2.008, por la parte demandada. En tal sentido, vista tal declaratoria se les hace saber que me ABOCO nuevamente al conocimiento de la presente causa.- CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,




ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SANCHEZ MOLINA SRIO.
MUR/yo.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veinte (20) de Noviembre del año dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana MARIA ALEJANDRINA CHACON VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.008.262, con domicilio Procesal en la Calle 23 Vargas, entre avenidas 4 y 5, Centro Empresarial Juan Pablo II, oficina 1-11 Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, y/o su Apoderado Judicial ciudadano Abogado en Ejercicio ASDRUBAL GIL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.029.810, e inscrito con el Inpreabogado N° 37.696, con domicilio Procesal en la Calle 23 Vargas, entre avenidas 4 y 5, Centro Empresarial Juan Pablo II, oficina 1-11 Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, parte demandante en el Expediente Civil signado bajo el Nº 2.573. Que por auto de esta misma fecha, este Tribunal ha ordenado NOTIFICARLE de la Decisión dictada por el ciudadano Abogado JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, Primer Conjuez de este juzgado, en fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil ocho (2.008), cuya dispositiva textualmente señala lo siguiente:
“… En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Accidental de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declara: Primero: SIN LUGAR, por improcedente y temeraria la recusación propuesta por la ciudadana Escola Bracho Mariela Celina, debidamente asistida por la Abogada Alvis Belandria Escalona, ambas plenamente identificadas en la presente sentencia, contra la Juez Temporal de este Tribunal Abogada Maria Magdalena Uzcategui Rondón, también identificada en la presente sentencia. Segundo: Como consecuencia de la temeridad de la recusación se condena a la recusante a pagar la cantidad de Dos Mil Bolívares es decir Dos Bolívares Fuertes actuales de conformidad con el Artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose al Tribunal realizar los tramites correspondiente para que este dinero ingrese al Fisco Nacional. Tercero: Como consecuencia de lo anterior sino se cumpliese lo antes indicado en el plazo establecido de la mencionada norma, se ordena que se remita a la Fiscalía Pública competente, a fin de que se tramite y sustancie todo lo referente al cumplimiento de la sanción establecida en la mencionada norma...”

Vista tal declaratoria, se le hace saber que me ABOCO nuevamente al conocimiento de la presente causa. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADA.------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,




ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
LA NOTIFICADA: _____________________________ C.I.
FIRMA________________
DIA: ________________ HORA: ________________
LUGAR: ______________________________________
MUR/yo.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veinte (20) de Noviembre del año dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana MARIA CELINA ESCALONA BRACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, periodista, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.706.729, domiciliada en la Urbanización Centenario, Edificio E2, piso 6, apartamento N° 61, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, y/o su Apoderada Judicial ciudadana Abogada en Ejercicio ALVIS BELANDRIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.021.873, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.444, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, parte Demandada en el Expediente Civil signado bajo el Nº 2.573. Que por auto de esta misma fecha, este Tribunal ha ordenado NOTIFICARLE de la Decisión dictada por el ciudadano Abogado JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, Primer Conjuez de este juzgado, en fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil ocho (2.008), cuya dispositiva textualmente señala lo siguiente:
“… En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Accidental de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declara: Primero: SIN LUGAR, por improcedente y temeraria la recusación propuesta por la ciudadana Escola Bracho Mariela Celina, debidamente asistida por la Abogada Alvis Belandria Escalona, ambas plenamente identificadas en la presente sentencia, contra la Juez Temporal de este Tribunal Abogada Maria Magdalena Uzcategui Rondón, también identificada en la presente sentencia. Segundo: Como consecuencia de la temeridad de la recusación se condena a la recusante a pagar la cantidad de Dos Mil Bolívares es decir Dos Bolívares Fuertes actuales de conformidad con el Artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose al Tribunal realizar los tramites correspondiente para que este dinero ingrese al Fisco Nacional. Tercero: Como consecuencia de lo anterior sino se cumpliese lo antes indicado en el plazo establecido de la mencionada norma, se ordena que se remita a la Fiscalía Pública competente, a fin de que se tramite y sustancie todo lo referente al cumplimiento de la sanción establecida en la mencionada norma...”

Vista tal declaratoria, se le hace saber que me ABOCO nuevamente al conocimiento de la presente causa. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADA.------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,




ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
LA NOTIFICADA: _____________________________ C.I.
FIRMA________________
DIA: ________________ HORA: ________________
LUGAR: ______________________________________
MUR/yo.-