REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veinte (20) de noviembre de dos mil ocho.- (2.008).-
198º y 149º
Vista la exposición hecha por el Alguacil de este Tribunal, es por lo que se acuerda remitir la comisión conferida, al Juzgado Comitente con sus resultas, en los folios en que se contiene. Así mismo, por cuanto de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente comisión, se observa que el mismo presenta tachaduras no salvadas en la numeración de su foliatura de los folios siete (07) y ocho (08), este Tribunal de conformidad con el artículo 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena se deje constancia por Secretaria de lo testado y corregido.- Désele salida y remítase con oficio.- CUMPLASE---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En cumplimiento de lo ordenado en el auto que antecede, el suscrito Secretario de este Juzgado ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, HACE CONSTAR: Que este expediente presenta tachadura en la numeración de su foliatura a partir de los folios siete (07) y ocho (08), ambos folios inclusive. Finalmente hago constar que la numeración testada “no vale”, en virtud de que la correcta es la que no se encuentra tachada.--------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió constante de doce (12) folios útiles con oficio N° 2690-999, se registra la salida bajo el N° 4.271-2.008, del libro de comisiones llevado por este Tribunal.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/jm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JURISDICCIÓN CIVIL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
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Ejido, 20 de noviembre del 2.008.-
198º y 149º
OFICIO. Nº 2690-999.-
CIUDADANO.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitir adjunto al presente oficio, constante de doce (12) folios útiles, las actuaciones Nº 4.271-2.008, Expediente Nº 09629, relacionadas con los RECAUDOS DE INTIMACION, librados a la ciudadana DULCE GUDELIA BELANDRIA DE MORON.- DEMANDANTE: RUBEN DARIO RIVAS MENDEZ.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION.-
Remisión que se hace a los fines de que las presentes actuaciones sean agregadas al expediente principal.
ATENTAMENTE


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
LA JUEZA TEMPORAL
MMUR/jlsm/jm.-