REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil ocho (2.008).-

198º y 149º

Vista la petición de Medida Preventiva de Secuestro solicitada por la ciudadana RAMONA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.000.828, con domicilio en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado En Ejercicio JOHNY ALEXANDER FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.103.770, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.676, con domicilio procesal en el Sector Paseo Las Ferias, Urb. La Magdalena, Edificio Alto Bambú, Piso 1, Apartamento 1-D, ciudad Mérida, Municipio Libertador Estado Mérida y jurídicamente hábil, el Tribunal a los fines de resolver sobre su procedencia o no, observa lo siguiente:
Establece el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"En conformidad con el Artículo 585 de este Código el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1) El embargo de bienes muebles;
2) E], secuestro de bienes determinados;
3) La prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles.
Por su parte, el Artículo 585 del mismo Código, reza:
Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama".
Ahora bien, tenemos a los autos demanda incoada por la ciudadana RAMONA FLORES, en calidad de Arrendador en contra del ciudadano al ciudadano HERNANDEZ H. WILLIAMS A., en calidad de Arrendatario, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Acción ésta, prevista en el Artículo 33, de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, y que tiene su origen en la falta de pago de pensiones de arrendamiento, lo que hace aplicable por inferencia del ordinal 7° del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, porque, la novísima Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, contempla la figura del secuestro entre otras, bajo las siguientes causales:
1) La falta de pago de pensiones de arrendamientos.
2) El deterioro de la cosa arrendada las cuales dan lugar al establecimiento de la procedencia de la medida de secuestro. Así tenemos que el Articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Se decretará el secuestro:... omissis... 7°) De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta dé pago de pensiones de arrendamiento…
por tanto, al estar basada la presentación Jurisdiccional por falta de pago de pensiones de arrendamientos y existir la presunción grave, de una relación arrendaticia entre los ciudadanos RAMONA FLORES, en calidad de Arrendador en contra del ciudadano al ciudadano HERNANDEZ H. WILLIAMS A., en calidad de Arrendatario, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, al considerar llenos los extremos de Ley contenidos en el Articulo 585, como son EL PERICULUM IN MORA y EL FUMUS BONIS IURIS, en concordancia con el Artículo 599 ordinal 7° ambos, del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble ubicado en las Residencias El Molino, Edificio 1, piso 5, signado con el numero 5-8, de la localidad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, objeto de litigio y para su practica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Campo Elías y Aricagua de !a Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Líbrese exhorto y remítase con oficio.- CÚMPLASE.-------------------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remite con oficio No 2690-1009.-

SANCHEZ MOLINA SRIO.
EXP. No 2.610.-

















EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SE HACE SABER:
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente por este Tribunal para practicar la MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO decretada por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil ocho (2.008), en el expediente civil signado bajo el Nº 2.610, que cursa por ante este Tribunal y cuya carátula dice textualmente: DEMANDANTE: RAMONA FLORES, debidamente asistida por el Abogado En Ejercicio JOHNY ALEXANDER FLORES.- DEMANDADO: HERNANDEZ H. WILLIAMS A.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- Al ciudadano Juez a quien va dirigido la presente comisión, se servirá darle el más estricto cumplimiento devolviendo original con sus resultas. DADO; FIRMADO; SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En la ciudad de Ejido a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2.008).- AÑOS 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se acordó con lo solicitado en el auto anterior y se remite con oficio Nº 2690- 1009.-

MMUR/jm.- SANCHEZ MOLINA SRIO.-








JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

Ejido, 24 de noviembre del año 2.008.-
198º y 149º
OFICIO Nº 2690-1009.-
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, CUADERNO DE MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, librado en el Expediente signado bajo el Nº 2.610. DEMANDANTE: RAMONA FLORES, debidamente asistida por el Abogado En Ejercicio JOHNY ALEXANDER FLORES.- DEMANDADO: HERNANDEZ H. WILLIAMS A.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Remisión que se le hace a los fines de la práctica de la Medida Decretada.-
ATENTAMENTE


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
JUEZA TEMPORAL.

Anexo lo indicado.-
MMUR/jm/