REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil dos ocho (2.008).-
198º y 149º

De la revisión minuciosa de la presente comisión se observa que la dirección de la ciudadana GLADYS MARGARITA PARRA AVENDAÑO, en la urbanización Alfredo Lara, vereda 18, casa 01, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, dista a mas de 500 metros de la sede del Tribunal, en relación a lo anterior, señala la doctrina en sentencia dictada por la Sala De Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia, de fecha seis (06) de Julio de dos mil cuatro (2.004) en el juicio seguido por el ciudadano JOSÉ RAMÓN BARCO VÁSQUEZ contra la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ, en donde establece que:
“… Cuando haya de cumplirse un acto o evacuarse alguna diligencia fuera de la población en que tenga asiento el Tribunal, Registro Mercantil y Notarías Públicas la parte promovente o interesada proporcionará a los funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en ellos, los vehículos necesarios y apropiados para su traslado, y proveerá los gastos de manutención y hospedaje que ocasione. Igualmente se proporcionará vehículo, cuando el acto o diligencia se efectúe en la misma población en que resida el Tribunal, Registros Mercantiles y Notarías Públicas en lugares que disten más de quinientos (500) metros de su recinto….”.
En consecuencia, constatado como se evidencia de autos desde la fecha de entrada diez (10) de Agosto de dos mil siete (2.007), han trascurrido, un (01) año, tres meses (3) y catorce (14) días, sin que hubiera impulso procesal por la parte interesada, es por lo que este Juzgado ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal comitente en el estado en que se encuentran. Désele salida y remítase con oficio.- CÚMPLASE--------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO.

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió constante de nueve (09) folios útiles con oficio N° 2690-1020 se registra la salida bajo el N° 4.021-2.007, del libro de comisiones llevado por este Tribunal. ----------------------------------------------------------------------------------------



SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MUR/yo.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

Ejido, Noviembre 25 de 2008.-
198º y 149º
OFICIO Nº 2690- 1020.-
CIUDADANO:
JUEZ PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
SU DESPACHO.-

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitir adjunto al presente oficio, constante de nueve (09) folios útiles, las actuaciones Nº 4.021-2.007-, Expediente Nº 7002.- Relacionadas con las BOLETA DE CITACION, librada a la ciudadana GLADYS MARGARITA PARRA AVENDAÑO, en el juicio interpuesto en su contra por la ciudadana SYOLY ELENA UZCATEGUI DE VIELMA. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.------------------------------------------------

Remisión que se hace a los fines de que las presentes actuaciones sean agregadas al expediente principal.-

ATENTAMENTE




ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
JUEZA TEMPORAL




Anexo lo indicado.-
MUR/yo.-