REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2.008).-
198° Y 149°
Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil ocho (2.008), suscrita por el ciudadano Abogado en Ejercicio IVAN MALDONADO GOMEZ, en su condición de parte demandante, plenamente identificado en autos, la cual corre inserta al folio veinte (20), donde informa PRIMERO: Que devuelve el Cuaderno de Mandamiento de Ejecución de fecha 19 de marzo de 2.001 sin ejecutar; SEGUNDO: Hace constar que ya fueron pagados los conceptos demandados en consecuencia solicita se de por terminado el presente proceso y en consecuencia se archive el expediente. En tal sentido, este Tribunal acuerda cancelar el asiento de salida al Cuaderno Separado de Mandamiento de Ejecución, y agregar copia debidamente certificada del presente auto a dicho cuaderno, y en vista de la manifestación de voluntad de la parte demandante, se ordena dar por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del presente expediente en el estado en que se encuentra.- CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. —-------
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/Jlsm/Jm.-


EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta al folio veintiuno (21), del Expediente Civil signado bajo el Nº 1.797.- DEMANDANTE: IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ TENEDOR LEGITIMO BENEFICIARIO Y LIBRADOR.- DEMANDADO: JESUS ARGENIS PEREZ SANCHEZ.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 19 DE MARZO DE 2.001, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiséis (26) de noviembre de dos mil dos ocho (2.008).- 198º y 149º.- Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil ocho (2.008), suscrita por el ciudadano Abogado en Ejercicio IVAN MALDONADO GOMEZ, en su condición de parte demandante, plenamente identificado en autos, la cual corre inserta al folio veinte (20), donde informa PRIMERO: Que devuelve el Cuaderno de Mandamiento de Ejecución de fecha 19 de marzo de 2.001 sin ejecutar; SEGUNDO: Hace constar que ya fueron pagados los conceptos demandados en consecuencia solicita se de por terminado el presente proceso y en consecuencia se archive el expediente. En tal sentido, este Tribunal acuerda cancelar el asiento de salida al Cuaderno Separado de Mandamiento de Ejecución, y agregar copia debidamente certificada del presente auto a dicho cuaderno, y en vista de la manifestación de voluntad de la parte demandante, se ordena dar por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del presente expediente en el estado en que se encuentra. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/jlsm/Jm.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2.008).--------------------


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO


JLSM/Jm.-