REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, cuatro (04) de noviembre del año dos mil ocho (2.008).-
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha treinta y uno (31) de octubre del año en curso, y que riela al folio veintidós (22), del presente expediente, suscrita por la ciudadana Abogada en Ejercicio MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO, plenamente identificada en autos, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se ordena expedir por secretaría constancia de la acreditación como Apoderadas Judiciales a las Abogadas en Ejercicio MARLY G. ALTUVE UZCATEGUI y MARVIS DEL C. ALBORNOZ ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.267.045 y V- 11.959.604, con domicilio procesal Calle 22, entre Avenidas 3 y 4, Edificio Sábado, oficina 01, de la ciudad, Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, de la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN QUIÑONES VALERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V- 5.423.269, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en el expediente signado bajo el N° 2.604, nomenclatura interna de este Juzgado, tal como se evidencia en Poder Apud-Acta, que le fuera conferido en fecha seis (06) de octubre del año dos mil ocho (2.008), y que corre inserto al folio ocho (08), del presente expediente. Librese la referida constancia y entréguese a la parte solicitante.- CUMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
RECIBI CONFORME


_______________________________ SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jlsm/jm.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CONSTANCIA

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, HACE CONSTAR: Que en el expediente civil signado con el N° 2.604, al folio ocho (08), consta Poder Apud Acta, otorgado por la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN QUIÑONES VALERA, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 5.423.269, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, a las Abogadas en Ejercicio MARLY G. ALTUVE UZCATEGUI y MARVIS DEL C. ALBORNOZ ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.267.045 y V- 11.959.604, con domicilio procesal Calle 22, entre Avenidas 3 y 4, Edificio Sábado, oficina 01, de la ciudad, Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en el Juicio seguido en contra de la ciudadana MARLENE JOSEFINA VILORIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.795.019, cuyo domicilio esta ubicado en el Conjunto residencial El Molino, Edificio 7, piso 4, N° 4-1, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 01 DE OCTUBRE DE 2.008.- Constancia que se expide en la ciudad de Ejido, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2.008).----------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,


JLSM/Jm.- ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA