REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, cinco (05) de noviembre del año dos mil ocho (2.008).-
198° y 149°
De la revisión minuciosa de la presente comisión, se observa que han transcurrido cinco (05) meses y nueve días (09), desde la fecha en la cual el Tribunal dicto auto librando Cartel de Intimación, de conformidad con el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal; es decir la consignación a los autos de la publicación en el periódico del mencionado Cartel, trayendo esto como consecuencia la acumulación de trabajo reflejado en la Planilla Estadística mensual, como asuntos paralizados, y no siendo, éste motivo de negligencia del Tribunal, por cuanto este cumplió con su cometido en la práctica de la comisión, sino que es por inactividad de la parte actora, razón por la cual se acuerda remitir las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra al Juzgado Comitente para su pronunciamiento al respecto. Así mismo, por cuanto de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente comisión, se observa que el mismo presenta tachaduras no salvadas en la numeración de su foliatura del folio seis (06) al diez (10), ambos folios inclusive, este Tribunal de conformidad con el artículo 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena se deje constancia por Secretaria de lo testado y corregido.- Désele salida y remítase con oficio.- CUMPLASE.----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En cumplimiento de lo ordenado en el auto que antecede, el suscrito Secretario de este Juzgado ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, HACE CONSTAR: Que este expediente presenta tachadura en la numeración de su foliatura a partir del folio seis (06) al diez (10), ambos folios inclusive. Finalmente hago constar que la numeración testada “no vale”, en virtud de que la correcta es la que no se encuentra tachada.----------------------------------------- --
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remite constante de dieciséis (16) folios útiles con oficio Nº 2690- 938 y se registra su salida bajo el Nº 4.191-2.008 del libro respectivo. —
SANCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jlsm/jm.-

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JURISDICCIÓN CIVIL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
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Ejido, 05 de noviembre del 2.008.-
198º y 149º
OFICIO. Nº 2690-938.-
CIUDADANO.-
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitir adjunto al presente oficio, constante de dieciséis (16) folios útiles, las actuaciones Nº 4.191-2.008, Expediente Nº 27.678, relacionadas con la BOLETA DE INTIMACIÓN, junto con los recaudos respectivos, librada a la ciudadana CARMEN ROSA MORA MOLINA.- DEMANDANTE: EDINS ROBINSON MEDINA QUINTERO.- MOTIVO: PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.-
Remisión que se hace a los fines de que las presentes actuaciones sean agregadas al expediente principal.
ATENTAMENTE


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
LA JUEZA TEMPORAL
MMUR/jlsm/jm.-