REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, seis (06) de noviembre del año dos mil ocho (2.008).-

198º y 149º

Por cuanto se encuentra vencido el lapso otorgado por la Ley, para que las partes ejerzan los recursos que crean convenientes y sin que esto haya ocurrido, se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA PERENTORIA, de fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil ocho (2.008), en el expediente signado bajo el Nº 2.102, nomenclatura interna de este Tribunal. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo Definitivo del presente expediente. CUMPLASE.--------------------------------LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/jm.-