REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, seis (06) de noviembre del año dos mil ocho (2.008).-

198º y 149º

Por cuanto en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil ocho (2.008), se recibió comisión proveniente del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en donde el Alguacil de ese Tribunal da cuenta que no logro la Notificación del ciudadano JOSE RODIL DUGARTE parte demandante. Así mismo, en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil siete (2.007), consta consignada al folio cincuenta (50), diligencia de el Alguacil Temporal de este Tribunal, en donde da cuenta a este despacho, la imposibilidad de Notificar a las ciudadanas ODALIS MARIA MARQUEZ y ZORAIDA DEL CARMEN MARQUEZ VIVAS, quienes son parte demandada en el presente juicio, y debido a la imposibilidad de los mencionados Alguaciles en poder notificar de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil siete (2.007), a los ciudadanos antes mencionados, en el Juicio signado bajo el N° 2.470, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, es por lo que se ordena desglosar las Boletas de Notificación, que se encuentran insertas a los folios cincuenta y uno (51), cincuenta y dos (52), y sesenta y dos (62), libradas a estos ciudadanos, dejando copia debidamente certificada por secretaría de las mismas y publicarlas en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejar constancia expresa en el expediente el ciudadano Secretario de las actuaciones practicadas.- CUMPLASE.-------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


MMUR/Jlsm/jm.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.


























EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran insertas a los folios cincuenta y uno (51), cincuenta y dos (52), y sesenta y dos (62); pertenecientes a el Expediente Civil signado bajo el Nº 2.470.- DEMANDANTE: ABG. JOSE RODIL DUGARTE APODERADO JUDICIAL DE LA FIRMA DE COMERCIO CORPORACIÓN R.N.C.C.A.- DEMANDADAS: ODALIS MARIA MARQUEZ y ZORAIDA DEL CARMEN MARQUEZ VIVAS.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO .- FECHA DE ENTRADA: 10 DE OCTUBRE DE 2.006, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, seis (06) de noviembre de dos mil dos ocho (2.008).- 198º y 149º.- Por cuanto en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil ocho (2.008), se recibió comisión proveniente del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en donde el Alguacil de ese Tribunal da cuenta que no logro la Notificación del ciudadano JOSE RODIL DUGARTE parte demandante. Así mismo, en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil siete (2.007), consta consignada al folio cincuenta (50), diligencia de el Alguacil Temporal de este Tribunal, en donde da cuenta a este despacho, la imposibilidad de Notificar a las ciudadanas ODALIS MARIA MARQUEZ y ZORAIDA DEL CARMEN MARQUEZ VIVAS, quienes son parte demandada en el presente juicio, y debido a la imposibilidad de los mencionados Alguaciles en poder notificar de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil siete (2.007), a los ciudadanos antes mencionados, en el Juicio signado bajo el N° 2.470, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, es por lo que se ordena desglosar las Boletas de Notificación, que se encuentran insertas a los folios cincuenta y uno (51), cincuenta y dos (52), y sesenta y dos (62), libradas a estos ciudadanos, dejando copia debidamente certificada por secretaría de las mismas y publicarlas en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejar constancia expresa en el expediente el ciudadano Secretario de las actuaciones practicadas. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/Jlsm/Jm.- ./Exp.2.470.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en la ciudad de Ejido, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2.008).----------------------------------------------------------------------------------------


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO